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13 Mar

El teletrabajo no inhibe a la empresa de salvaguardar la salud y los riesgos laborales de los empleados

El teletrabajo (TT) se sitúa ahora como solución parcial a una crisis sanitaria. La circunstancia pone de relieve diversos aspectos legales que se refieren a esta fórmula de funcionamiento. Entre otros los que se refieren a la salud de los empleados.

El jueves 5 de marzo, los medios de comunicación difundieron de forma destacada que la dirección de la consultora EY (antes Ernst & Young) había enviado, ese mismo día, una nota a los trabajadores de su plantilla en Madrid (en torno a 3.000 personas), indicándoles que la confirmación de un caso de coronavirus en la empresa obligaba a poner en práctica la fase 2 de su protocolo de prevención. Como consecuencia, debían permanecer en sus casas y trabajar desde allí con medios informáticos.

Otras grandes organizaciones han tomado decisiones similares en todo el mundo. Ya era usual su aplicación en días limitados de la semana. El teletrabajo (TT) se sitúa ahora como solución parcial a una crisis sanitaria. La circunstancia pone de relieve diversos aspectos legales que se refieren a esta fórmula de funcionamiento. Entre otros los que se refieren a la salud de los empleados.

El número de personas que lo utilizan se acercaría a un millón y medio en España, bien durante toda la jornada o de manera ocasional, aunque solo en torno a un 13% de las empresas lo fomentan. En términos generales, el TT tiene un efecto positivo sobre los mercados laborales urbanos, al disminuir la movilidad, favorecer la flexibilidad horaria y suponer la reducción de los costes en dietas y desplazamiento. El desarrollo de las tecnologías de la comunicación ha sido y será decisivo para su auge. Obviamente, se exceptúan los puestos que requieren presencia física como en el comercio minorista, la restauración, o el sector logístico.

Desde la perspectiva sindical, un informe de Comisiones Obreras pone el acento sobre la salud laboral en el ámbito de los riesgos psicosociales, que pasan, según este sindicato, por reconocer cláusulas de “desconexión digital”, que impidan la posibilidad de estar disponibles durante todo el día en el teletrabajo. Un derecho que, según manifiesta el sindicato, se establece en la reforma laboral francesa de 2016 conocida como “Loi Travail”.

En España, el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo garantiza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Una modificación del apartado 8 del artículo 34, siete días después, estableció el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, se tengan hijos menores o no.

Según un estudio financiado por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (Funprl), el domicilio del empleado cuando ejerce el TT, tiene la consideración de centro de trabajo. Ello plantea un problema con la Constitución Española, cuyo artículo 18.2, declara la inviolabilidad de la vivienda, extendida a otros espacios como el automóvil o la habitación de un hotel. De acuerdo con este derecho, toda entrada o registro en el domicilio requiere el consentimiento de su titular, o bien una resolución judicial.

En consecuencia, la Funprl sostiene que deberá ser el propio trabajador quien permita la entrada del empresario o responsable de prevención, cuando han de evaluarse los riesgos laborales, así como el control y el respeto a las medidas de seguridad y salud adoptadas. Este mismo estudio detalla un procedimiento normalizado para la inspección de los técnicos en prevención:

  • 1. Se contacta con el teletrabajador para concertar el día y la hora de la visita, acomodándolas al horario al que esté acogida esa persona.
  • 2. Durante la evaluación en los domicilios se revisan todos los requisitos mínimos de seguridad en el espacio de trabajo: el equipo informático, la mesa y la silla desde las que se realizan las tareas, el espacio, la iluminación, el nivel de ruido ambiental, las condiciones de temperatura y humedad, el estado aparente de la instalación eléctrica y la presencia del extintor portátil y el botiquín que la empresa ha facilitado, así´ como los conocimientos sobre su uso.
  • 3. Tras la visita, el técnico elabora un informe con el resultado de la evaluación, y hace recomendaciones sobre posibles mejoras si lo considera necesario.
  • 4. Posteriormente, se elabora un informe global en el que se analizan en conjunto los resultados de las visitas desde un punto de vista estadístico. Este informe se entrega a los responsables del programa de teletrabajo, para facilitar la gestión, la toma de decisiones, y la distribución de la información a trabajadores y responsables.

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