INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)
La inspección técnica de edificios (ITE) es a los edificios, lo que la ITV a los coches. Todas las construcciones con el pasar de los años se deterioran y, las de uso residencial, tienen la obligación de pasar esta revisión.
La ITE determina el estado de conservación y las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad de los edificios.
Es importante conocer que no se recibe ninguna notificación a modo de recordatorio para pasar esta inspección, sino que es responsabilidad de cada propietario o comunidad de propietarios.
De acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio que regula este procedimiento, la ITE deberán pasarla todas aquellas construcciones con una antigüedad superior a los 50 años. Hay que recordar que puede haber diferencias en los plazos y requisitos de la ITE entre las comunidades autónomas pues son estas las que los determinan.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El propietario o la comunidad de propietarios debe ponerse en contacto con el técnico competente (arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores) llegado el momento y este elaborará el informe. Dependiendo de los resultados de ese informe, el propietario tendrá que hacer arreglos o no.
La inspección es visual y se analizan distintos elementos como las fachadas, las paredes, los forjados, la estanqueidad, etc.
El técnico puede pedir más pruebas en caso de detectar deficiencias.
El informe puede obtener los siguientes resultados:
- Sin deficiencias
- Con deficiencias leves
- Con deficiencias graves
- Con deficiencias muy graves
En el caso de las dos primeras, no hay de qué preocuparse, pero si el resultado de nuestro informe es una de las dos últimas habría que proceder al arreglo de esas deficiencias para que la administración emita el certificado de aptitud. Dicho arreglo habría que realizarlo en el plazo que se nos indique en el informe o, en su caso, en la ordenanza municipal.
Los pasos a seguir en caso de una ITE desfavorable son los siguientes:
- Solicitar la licencia de obras al Ayuntamiento que corresponda
- Esperar la orden de ejecución del Ayuntamiento
- Solicitar presupuestos
- Establecer las condiciones de financiación de la rehabilitación, especialmente en comunidades de propietarios
- Ejecutar la rehabilitación de las obras indicadas en el informe dentro del plazo establecido
- Contratar el Certificado de Idoneidad para justificar y verificar las reformas llevadas a cabo
- Presentar el Certificado de Idoneidad al ayuntamiento que corresponda
¿Y si no presento la ITE?
El hecho de no presentar la ITE en el plazo estipulado puede conllevar sanciones que dependen de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, por ejemplo, en Málaga las multas van de los 600 a los 60 000 euros, dependiendo del valor de las obligaciones incumplidas.