ÓRGANOS DE GOBIERNO: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR
Toda comunidad de propietarios debe contar con unos órganos de gobierno. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, los órganos de gobierno de la comunidad son:
- La Junta de propietarios
- El presidente y, en su caso, los vicepresidentes
- El secretario
- El administrador
Además de estos, también se pueden establecer otros órganos de gobierno en los estatutos o por acuerdo mayoritario de la propia Junta de propietarios.
PRESIDENTE
El nombramiento del presidente se realiza entre los propietarios mediante elección u otros métodos como el rotatorio o el sorteo. Dicho nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado puede solicitar al juez su relevo en un plazo de un mes tras acceder al cargo, alegando las distintas razones para ello. El juez es el que decidirá el relevo o no del presidente. En caso afirmativo, nombrará a un nuevo presidente sustitutorio hasta que se vuelva a designar un nuevo presidente en el plazo que indique en la resolución judicial.
En caso de que fuese imposible la selección del presidente de la comunidad por parte de la Junta, también es posible acudir al juez.
Es requisito indispensable que el presidente sea un propietario, por lo que no se puede nombrar a un tercero. Sin embargo, cualquiera de los cónyuges de un matrimonio propietario de una vivienda o local puede ser elegido. Además, si una empresa (persona jurídica) es dueña de una vivienda o local también podrá ser elegido presidente el representante legal de dicha empresa.
En el caso de que durante su mandato el presidente transmita la vivienda o local, es obligatorio convocar una Junta Extraordinaria en la que se incluirá como orden del día la elección de un nuevo Presidente.
Para la elección del mismo es necesario una mayoría de votos a favor por parte de los propietarios, que representen a su vez la mayoría de cuotas de participación. Sin embargo, en segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos a favor de los asistentes siempre que estos representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
El papel del presidente es el de representar la comunidad en todos los asuntos que la afecten. Además, ejercerá las funciones de secretario y administrador, excepto cuando los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos de forma separada de la presidencia.
VICEPRESIDENTE
El cargo de vicepresidente no es obligatorio. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.
La función del vicepresidente es la de sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de este. Además, también debe asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
SECRETARIO Y ADMINISTRADOR
Una misma persona podrá ejercer de secretario y administrador, aunque también se puede nombrar una persona por cargo.
Cualquier propietario puede ser administrador o secretario-administrador, aunque también se puede nombrar a profesionales para esos cargos (corporaciones, personas jurídicas o personas físicas).
La duración de los cargos es de un año, es decir, cada año salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, se han de nombrar nuevos órganos de gobierno.