De una parte, como CONCEDENTE, . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(datos de la parte concedente) y,
de otra parte, como DISTRIBUIDOR, . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(datos del distribuidor)
MANIFIESTAN
1. Que el CONCEDENTE fabrica y distribuye
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . (exponer las mercancías
fabricadas).
2. Que el DISTRIBUIDOR está interesado en
comercializar los productos indicados en el área geográfica de . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
3. Que ambas partes se reconocen
capacidad legal suficiente para contratar y están interesadas en
formalizar el presente CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA, por lo
que, con el fin de regular sus relaciones, se someten a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
El CONCEDENTE designa como DISTRIBUIDOR a la empresa . . . . . . . . .
. . . . . . (datos del distribuidor) para la venta y comercialización
de los productos detallados en el manifiesto del presente contrato, y
cuya descripción y características técnicas y de calidad se detallan
con más exactitud en el Anexo . . . . . del presente contrato.
La zona o territorio en que se efectuará la labor profesional del
DISTRIBUIDOR está limitada a . . . . . . . . . . . . . . . (localidad,
provincia, comunidad autónoma, país, etc…).
Quedan excluidos expresamente del presente contrato cualesquiera otros
productos del CONCEDENTE, incluso los que pueda lanzar al mercado en el
futuro estando vigente el presente contrato.
SEGUNDA. Exclusividad.
La concesión se efectúa con carácter de exclusividad y el CONCEDENTE se
obliga a respetarla, no designando para la zona de . . . . . . . . . .
. . . . . (especificar zona) ningún otro distribuidor o agente.
Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a no gestionar ninguna venta dentro
de dicho territorio a otro destinatario que no sea el propio
DISTRIBUIDOR.
Por su parte, el DISTRIBUIDOR se obliga a efectuar la distribución de
forma directa, y no podrá nombrar a su vez a ningún agente o
subdistribuidor sin la aprobación por escrito del CONCEDENTE.
TERCERA. Volumen de compras y existencias.
El DISTRIBUIDOR se obliga a realizar un mínimo de compras anuales de .
. . . . . euros. No alcanzar tal límite permitirá la resolución del
contrato, salvo que las ventas lleguen a ser, como mínimo, del 80% de
la cantidad señalada.
También podrá resolver el contrato el CONCEDENTE si no se alcanza el
volumen mínimo de compras indicado en el anterior párrafo (es decir, .
. . . . . . . euros) durante dos años, ya sean consecutivos o alternos.
Para poder alcanzar un nivel óptimo de cobertura de los pedidos, el
DISTRIBUIDOR se compromete a mantener unas existencias medias mensuales
en almacén de . . . . . . unidades (especificar cuántas unidades de
cada una de las marcas o productos diferenciados).
CUARTA. Condiciones comerciales.
La venta del CONCEDENTE al DISTRIBUIDOR se realizará en los siguientes
términos (aquí pueden introducirse las condiciones del suministro de
las mercancías):
• Durante el primer año de vigencia del
presente contrato, el precio de los productos será el indicado en las
tarifas que se acompañan como Anexo . . . . . al presente documento.
Cualquier modificación deberá ser comunicada al DISTRIBUIDOR con una
antelación mínima de un mes.
• El DISTRIBUIDOR formalizará los pedidos
mediante burofax, con una antelación mínima de . . . . . . . . . . . .
. . . . . . respecto a la fecha de entrega, y por el importe máximo de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el importe máximo
por pedido y período; por ejemplo, tantas unidades al mes).
• Los pagos se realizarán en el plazo de
. . . . . . . . . . . . . . . días contados a partir de la fecha de la
entrega de las mercancías.
QUINTA. Comisiones por volumen de operaciones.
El DISTRIBUIDOR recibirá a final de año una bonificación por las
compras que lleve a cabo, con arreglo a la escala siguiente:
• Compras de hasta . . . . . . euros, un
. . . . . . %.
• Compras a partir de . . . . . . euros y
hasta . . . . . . euros, un . . . . . . %.
• Compras superiores a . . . . . . euros,
un . . . . . . %.
SEXTA. Obligaciones del DISTRIBUIDOR.
El DISTRIBUIDOR asume las siguientes obligaciones relativas a su
operativa y organización comercial:
• El DISTRIBUIDOR se obliga a atender con
diligencia y fielmente los intereses del CONCEDENTE, organizando
exposiciones, campañas publicitarias, demostraciones y cualquier otra
actuación adecuada para llevar a cabo dichos fines.
• El DISTRIBUIDOR deberá disponer o
instalará, en su caso, las dependencias necesarias para efectuar sus
operaciones comerciales a plena satisfacción del CONCEDENTE. Todos los
gastos e impuestos que conlleven la existencia y mantenimiento de estos
locales o dependencias serán a cargo del DISTRIBUIDOR.
• Los productos serán comercializados
bajo la marca y denominación de origen, cuyos derechos de propiedad
industrial son del CONCEDENTE.
• El DISTRIBUIDOR deberá tener contratado
al personal laboral y técnico (en su caso) conveniente para atender las
necesidades del negocio y del público, tanto en el servicio de venta
como en el servicio posventa.
• Mensualmente, el DISTRIBUIDOR remitirá
al CONCEDENTE un informe detallado de las ventas que haya realizado,
por unidades e importes, y un detalle del stock existente.
Adicionalmente, asume las siguientes obligaciones derivadas del
carácter de exclusividad del presente contrato:
• El DISTRIBUIDOR se obliga a no
fabricar, representar o distribuir, ni directamente ni a través de
terceros, ningún tipo de producto similar o competidor de los
relacionados en el Anexo . . . . . del presente documento.
• A no participar en negocios o empresas
que puedan considerarse competidores de alguno o de todos los productos
del CONCEDENTE.
• A no realizar gestiones de venta de los
productos objeto del presente contrato fuera del ámbito geográfico
indicado en la cláusula primera.
SÉPTIMA. Obligaciones del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE se obliga a:
• Colaborar con el DISTRIBUIDOR en el
desarrollo de su actividad, en beneficio mutuo.
• A atender con la máxima eficacia
posible y celeridad los pedidos que le formule el DISTRIBUIDOR.
• A tener a disposición del DISTRIBUIDOR
catálogos, carteles, listados, mailings, etc. y cualesquiera otros
elementos a que se refieren los productos (o servicios) de la
distribución en exclusiva. Dicho material será de propiedad del
CONCEDENTE, y el DISTRIBUIDOR se limitará a utilizarlo para los fines
propios de su gestión mercantil.
OCTAVA. Duración y prórroga del contrato.
El presente contrato entra en vigor el día de hoy, y tiene una duración
de . . . . . . . . . . . . . . . . .
Podrá renovarse por períodos sucesivos de . . . . . . . . . . . . . . .
. . si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de
resolverlo con una antelación mínima de . . . . . . . . . . . . . . . .
. al término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
NOVENA. Incumplimiento contractual.
Cualquiera de los firmantes podrá resolver anticipadamente el presente
contrato si la otra parte lo incumple. A estos efectos, se considerará
incumplimiento el no alcanzar por parte del DISTRIBUIDOR los volúmenes
de compras previstos en la cláusula tercera.
DÉCIMA. Prohibición de cesión.
El DISTRIBUIDOR no podrá ceder a título oneroso o gratuito ninguno de
los derechos que a su favor se deriven del presente contrato, el cual
quedará extinguido a todos los efectos, por las causas legales
aplicables y por fallecimiento de la persona física contratante o, en
su caso, de extinción de la entidad jurídica titular de la concesión.
DECIMOPRIMERA. Jurisdicción aplicable/Cláusula arbitral.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de
los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . , con renuncia al fuero
propio que pudiese corresponderles.
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente
contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en
el encabezamiento.