CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA


CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA

. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS

De una parte, como CONCEDENTE, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (datos de la parte concedente) y,
de otra parte, como DISTRIBUIDOR, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (datos del distribuidor)

MANIFIESTAN
1.    Que el CONCEDENTE fabrica y distribuye . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (exponer las mercancías fabricadas).
2.    Que el DISTRIBUIDOR está interesado en comercializar los productos indicados en el área geográfica de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.    Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y están interesadas en formalizar el presente CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA, por lo que, con el fin de regular sus relaciones, se someten a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato.
El CONCEDENTE designa como DISTRIBUIDOR a la empresa . . . . . . . . . . . . . . . (datos del distribuidor) para la venta y comercialización de los productos detallados en el manifiesto del presente contrato, y cuya descripción y características técnicas y de calidad se detallan con más exactitud en el Anexo . . . . . del presente contrato.
La zona o territorio en que se efectuará la labor profesional del DISTRIBUIDOR está limitada a . . . . . . . . . . . . . . . (localidad, provincia, comunidad autónoma, país, etc…).
Quedan excluidos expresamente del presente contrato cualesquiera otros productos del CONCEDENTE, incluso los que pueda lanzar al mercado en el futuro estando vigente el presente contrato.

SEGUNDA. Exclusividad.
La concesión se efectúa con carácter de exclusividad y el CONCEDENTE se obliga a respetarla, no designando para la zona de . . . . . . . . . . . . . . . (especificar zona) ningún otro distribuidor o agente. Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a no gestionar ninguna venta dentro de dicho territorio a otro destinatario que no sea el propio DISTRIBUIDOR.
Por su parte, el DISTRIBUIDOR se obliga a efectuar la distribución de forma directa, y no podrá nombrar a su vez a ningún agente o subdistribuidor sin la aprobación por escrito del CONCEDENTE.

TERCERA. Volumen de compras y existencias.
El DISTRIBUIDOR se obliga a realizar un mínimo de compras anuales de . . . . . . euros. No alcanzar tal límite permitirá la resolución del contrato, salvo que las ventas lleguen a ser, como mínimo, del 80% de la cantidad señalada.
También podrá resolver el contrato el CONCEDENTE si no se alcanza el volumen mínimo de compras indicado en el anterior párrafo (es decir, . . . . . . . . euros) durante dos años, ya sean consecutivos o alternos.
Para poder alcanzar un nivel óptimo de cobertura de los pedidos, el DISTRIBUIDOR se compromete a mantener unas existencias medias mensuales en almacén de . . . . . . unidades (especificar cuántas unidades de cada una de las marcas o productos diferenciados).

CUARTA. Condiciones comerciales.
La venta del CONCEDENTE al DISTRIBUIDOR se realizará en los siguientes términos (aquí pueden introducirse las condiciones del suministro de las mercancías):
•    Durante el primer año de vigencia del presente contrato, el precio de los productos será el indicado en las tarifas que se acompañan como Anexo . . . . . al presente documento. Cualquier modificación deberá ser comunicada al DISTRIBUIDOR con una antelación mínima de un mes.
•    El DISTRIBUIDOR formalizará los pedidos mediante burofax, con una antelación mínima de . . . . . . . . . . . . . . . . . . respecto a la fecha de entrega, y por el importe máximo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el importe máximo por pedido y período; por ejemplo, tantas unidades al mes).
•    Los pagos se realizarán en el plazo de . . . . . . . . . . . . . . . días contados a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

QUINTA. Comisiones por volumen de operaciones.
El DISTRIBUIDOR recibirá a final de año una bonificación por las compras que lleve a cabo, con arreglo a la escala siguiente:
•    Compras de hasta . . . . . . euros, un . . . . . . %.
•    Compras a partir de . . . . . . euros y hasta . . . . . . euros, un . . . . . . %.
•    Compras superiores a . . . . . . euros, un . . . . . . %.

SEXTA. Obligaciones del DISTRIBUIDOR.
El DISTRIBUIDOR asume las siguientes obligaciones relativas a su operativa y organización comercial:
•    El DISTRIBUIDOR se obliga a atender con diligencia y fielmente los intereses del CONCEDENTE, organizando exposiciones, campañas publicitarias, demostraciones y cualquier otra actuación adecuada para llevar a cabo dichos fines.
•    El DISTRIBUIDOR deberá disponer o instalará, en su caso, las dependencias necesarias para efectuar sus operaciones comerciales a plena satisfacción del CONCEDENTE. Todos los gastos e impuestos que conlleven la existencia y mantenimiento de estos locales o dependencias serán a cargo del DISTRIBUIDOR.
•    Los productos serán comercializados bajo la marca y denominación de origen, cuyos derechos de propiedad industrial son del CONCEDENTE.
•    El DISTRIBUIDOR deberá tener contratado al personal laboral y técnico (en su caso) conveniente para atender las necesidades del negocio y del público, tanto en el servicio de venta como en el servicio posventa.
•    Mensualmente, el DISTRIBUIDOR remitirá al CONCEDENTE un informe detallado de las ventas que haya realizado, por unidades e importes, y un detalle del stock existente.
Adicionalmente, asume las siguientes obligaciones derivadas del carácter de exclusividad del presente contrato:
•    El DISTRIBUIDOR se obliga a no fabricar, representar o distribuir, ni directamente ni a través de terceros, ningún tipo de producto similar o competidor de los relacionados en el Anexo . . . . .  del presente documento.
•    A no participar en negocios o empresas que puedan considerarse competidores de alguno o de todos los productos del CONCEDENTE.
•    A no realizar gestiones de venta de los productos objeto del presente contrato fuera del ámbito geográfico indicado en la cláusula primera.

SÉPTIMA. Obligaciones del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE se obliga a:
•    Colaborar con el DISTRIBUIDOR en el desarrollo de su actividad, en beneficio mutuo.
•    A atender con la máxima eficacia posible y celeridad los pedidos que le formule el DISTRIBUIDOR.
•    A tener a disposición del DISTRIBUIDOR catálogos, carteles, listados, mailings, etc. y cualesquiera otros elementos a que se refieren los productos (o servicios) de la distribución en exclusiva. Dicho material será de propiedad del CONCEDENTE, y el DISTRIBUIDOR se limitará a utilizarlo para los fines propios de su gestión mercantil.

OCTAVA. Duración y prórroga del contrato.
El presente contrato entra en vigor el día de hoy, y tiene una duración de . . . . . . . . . . . . . . . . .
Podrá renovarse por períodos sucesivos de . . . . . . . . . . . . . . . . . si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de . . . . . . . . . . . . . . . . . al término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

NOVENA. Incumplimiento contractual.
Cualquiera de los firmantes podrá resolver anticipadamente el presente contrato si la otra parte lo incumple. A estos efectos, se considerará incumplimiento el no alcanzar por parte del DISTRIBUIDOR los volúmenes de compras previstos en la cláusula tercera.
 
DÉCIMA. Prohibición de cesión.
El DISTRIBUIDOR no podrá ceder a título oneroso o gratuito ninguno de los derechos que a su favor se deriven del presente contrato, el cual quedará extinguido a todos los efectos, por las causas legales aplicables y por fallecimiento de la persona física contratante o, en su caso, de extinción de la entidad jurídica titular de la concesión.

DECIMOPRIMERA. Jurisdicción aplicable/Cláusula arbitral.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . , con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.

Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.



EL CONCEDENTE    EL DISTRIBUIDOR



. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre de la empresa)    (Nombre de la empresa, si procede)



Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . .    Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y cargo)    (Nombre y cargo)