REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR COMPLEJO INMOBILIARIO


REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR COMPLEJO INMOBILIARIO

El complejo inmobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se regulará, en cuanto a las normas de carácter general, por lo dispuesto en la Ley de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal (esto sólo es válido para el resto de España; en Cataluña existe normativa específica), así como por las normas recogidas en los estatutos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

Asimismo, y en atención a lo previsto y permitido en el artículo seis de la citada Ley de Propiedad Horizontal, se dejan además establecidas, como normas complementarias a las generales, las siguientes normas de régimen interior para una mejor y más adecuada convivencia de los copropietarios de los distintos edificios que actualmente forman parte del complejo, así como de los que existirán en el futuro. Existiendo un total de siete cuerpos de edificación, para el uso y disfrute de los elementos comunes a todos ellos, regirán las siguientes normas:

 

1.  En cuanto a la iluminación de la zona comunitaria, se establece el siguiente horario de encendido y apagado:

     Se procederá al encendido en cuanto desaparezca la luz natural, adaptándolo en cada período a la hora que sea necesario.

     Se procederá al apagado a las 24 horas.

 

2.  En el recinto de la piscina SE RECOMIENDA:

     Abstenerse de utilizar colchonetas, pelotas o elementos similares en el interior de la piscina mientras se encuentre en ella algún bañista.

     Abstenerse de jugar a pelota mientras haya otros ocupantes en el recinto.

     No acceder al recinto con animales domésticos.

     Tener especial cuidado de no arrojar colillas al césped.

     Evitar desplazarse con bicicleta o monopatines, o utilizar cualquier objeto que pudiera deteriorar el césped del recinto.

     Abstenerse de realizar celebraciones o fiestas particulares.

     Vigilar de modo especial a los niños más pequeños, a fin de evitar accidentes.

     Recordar la necesidad de ducharse antes de utilizar la piscina, a fin de mantener la misma en un correcto estado.

     Abstenerse de utilizar aparatos de radio, a un volumen que pueda molestar a otros usuarios de la piscina.

     En los días de más afluencia, tales como fines de semana y festivos, restringir, en la medida de lo posible, el número de invitados.

     Utilizar la piscina en el horario comprendido entre las 9:00 y las 23:00 horas. Fuera de este horario, evitar especialmente los ruidos, a fin de no perturbar el descanso de los vecinos.

3.  Por motivos de seguridad, todos los propietarios deberán tener mucho cuidado de que las puertas de acceso al recinto comunitario queden siempre cerradas, así como los accesos peatonales del vestíbulo al parking de los distintos edificios y las puertas cortafuegos.

 

4.  Se RECUERDA a los propietarios:

a)   Que el régimen de la comunidad inscrito en el Registro de la Propiedad, en su Norma séptima, señala: “Con el fin de guardar la uniformidad estética y arquitectónica del Conjunto Residencial, se prohíbe la instalación de elementos externos –toldos, persianas, rejas, lámparas, contraventanas, etc.– que no sean del tipo, forma y color fijados por la Promotora o, posteriormente, del tipo establecido por acuerdo de la comunidad de propietarios.”

      Por dicho motivo, los propietarios que quieran proceder a la instalación o modificación de cualquier elemento que quede a la vista desde cualquier punto del complejo, deben solicitar la autorización a toda la comunidad, a través de los presidentes de cada uno de los edificios que configuran el citado complejo, de tal forma que, en su caso, se puedan unificar los criterios estéticos de los mencionados elementos.

b)   Que el régimen de la comunidad inscrito en el Registro de la Propiedad, en su Norma quinta, establece: “Los propietarios de las viviendas de la planta baja de cada uno de los edificios, que tienen asignado en uso y disfrute sectores de patio-jardín, no podrán bajo ningún concepto ocupar su respectiva terraza con construcción alguna, ni usarla como almacén o depósito de objetos o mercancías.”

 

5.  PARKING:

a)   Los locales sótanos serán siempre y en todo momento destinados única y exclusivamente a garaje y aparcamiento de los automóviles de los propietarios y titulares de los mismos, o de aquellos terceros autorizados por éstos, sin que por ningún concepto pueda ser utilizado, total o parcialmente, para otros fines, ni variado su destino, si no es por la voluntad unánime de todos los copropietarios.

b)   Los citados propietarios tendrán derecho a la utilización privativa, para aparcamiento de automóviles, de los espacios delimitados mediante líneas marcadas en el suelo, correspondientes a las distintas plazas de aparcamiento señaladas como tales, así como al uso de paso libre de obstáculos de la rampa de entrada y salida y de los espacios de maniobra y circulación por el interior del referido local.

c)   En ningún caso, los automóviles estacionados en sus respectivas plazas podrán rebasar el espacio destinado a cada una y delimitado por las líneas pintadas en el suelo del local, ni ser dejados en la rampa de entrada y salida, ni en el interior del local fuera de tales plazas de aparcamiento.

d)  No podrá dejarse en dicho local, ni en las plazas de aparcamiento que están comprendidas en el mismo, ninguna clase de objetos, bultos o enseres, ni podrá tampoco construirse, con ninguna clase de material, armarios o cajones de ningún tipo que ocupen dichas plazas o la zona común de maniobra y circulación.

e)   En los espacios destinados a trasteros, tampoco se podrán almacenar materiales inflamables o peligrosos, tales como gasolina, ni equipos eléctricos que pudieran suponer un riesgo para la seguridad del edificio.