REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR
COMPLEJO
INMOBILIARIO
El
complejo inmobiliario . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se regulará, en
cuanto
a las normas de carácter general, por lo dispuesto en la Ley de Reforma
de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal (esto
sólo es válido para el resto de España; en
Cataluña existe normativa específica), así
como por las normas
recogidas en los estatutos debidamente inscritos en el Registro de la
Propiedad.
Asimismo,
y en atención a lo previsto
y permitido en el artículo seis de la citada Ley de Propiedad
Horizontal, se
dejan además establecidas, como normas complementarias a las generales,
las
siguientes normas de régimen interior para una mejor y más adecuada
convivencia
de los copropietarios de los distintos edificios que actualmente forman
parte
del complejo, así como de los que existirán en el futuro. Existiendo un
total
de siete cuerpos de edificación, para el uso y disfrute de los
elementos
comunes a todos ellos, regirán las siguientes normas:
1. En
cuanto a la iluminación de la zona
comunitaria,
se establece el siguiente horario
de encendido y apagado:
Se
procederá al encendido en cuanto desaparezca la luz natural,
adaptándolo en cada período a la hora que sea necesario.
Se
procederá al apagado a las 24 horas.
2. En
el recinto de la piscina SE
RECOMIENDA:
Abstenerse
de utilizar colchonetas, pelotas o elementos
similares en el interior de la piscina mientras se encuentre en ella
algún
bañista.
Abstenerse
de jugar a pelota mientras haya otros ocupantes en el
recinto.
No
acceder al recinto con animales domésticos.
Tener
especial cuidado de no arrojar colillas al césped.
Evitar
desplazarse con bicicleta o monopatines, o utilizar
cualquier objeto que pudiera deteriorar el césped del recinto.
Abstenerse
de realizar celebraciones o fiestas particulares.
Vigilar
de modo especial a los niños más pequeños, a fin de
evitar accidentes.
Recordar
la necesidad de ducharse antes de utilizar la piscina,
a fin de mantener la misma en un correcto estado.
Abstenerse
de utilizar aparatos de radio, a un volumen que pueda
molestar a otros usuarios de la piscina.
En
los días de más afluencia, tales como fines de semana y
festivos, restringir, en la medida de lo posible, el número de
invitados.
Utilizar
la piscina en el horario comprendido entre las 9:00 y
las 23:00 horas. Fuera de este horario, evitar especialmente los
ruidos, a fin
de no perturbar el descanso de los vecinos.
3. Por
motivos de seguridad,
todos los propietarios deberán tener mucho cuidado de que las
puertas de acceso al recinto comunitario queden siempre cerradas, así
como los
accesos peatonales del vestíbulo al parking de los distintos edificios
y las
puertas cortafuegos.
4. Se
RECUERDA a los propietarios:
a)
Que el régimen de la comunidad inscrito en el
Registro de la Propiedad, en su Norma séptima,
señala: “Con el fin de guardar la
uniformidad estética y
arquitectónica del Conjunto Residencial, se prohíbe la instalación de
elementos
externos –toldos, persianas, rejas, lámparas, contraventanas, etc.– que
no sean
del tipo, forma y color fijados por la Promotora o, posteriormente, del
tipo
establecido por acuerdo de la comunidad de propietarios.”
Por dicho motivo, los propietarios que
quieran proceder a la instalación o modificación de cualquier elemento
que
quede a la vista desde cualquier punto del complejo, deben solicitar la
autorización a toda la comunidad, a través de los presidentes de cada
uno de
los edificios que configuran el citado complejo, de tal forma que, en
su caso,
se puedan unificar los criterios estéticos de los mencionados elementos.
b)
Que el régimen de la comunidad inscrito en el
Registro de la Propiedad, en su Norma quinta,
establece: “Los propietarios de las
viviendas de la planta
baja de cada uno de los edificios, que tienen asignado en uso y
disfrute
sectores de patio-jardín, no podrán bajo ningún concepto ocupar su
respectiva
terraza con construcción alguna, ni usarla como almacén o depósito de
objetos o
mercancías.”
5. PARKING:
a)
Los locales sótanos serán siempre y en todo
momento destinados única y exclusivamente a garaje y aparcamiento de
los
automóviles de los propietarios y titulares de los mismos, o de
aquellos
terceros autorizados por éstos, sin que por ningún concepto pueda ser
utilizado,
total o parcialmente, para otros fines, ni variado su destino, si no es
por la
voluntad unánime de todos los copropietarios.
b)
Los citados propietarios tendrán derecho a la
utilización privativa, para aparcamiento de automóviles, de los
espacios delimitados
mediante líneas marcadas en el suelo, correspondientes a las distintas
plazas
de aparcamiento señaladas como tales, así como al uso de paso libre de
obstáculos de la rampa de entrada y salida y de los espacios de
maniobra y
circulación por el interior del referido local.
c)
En ningún caso, los automóviles estacionados
en sus respectivas plazas podrán rebasar el espacio destinado a cada
una y
delimitado por las líneas pintadas en el suelo del local, ni ser
dejados en la
rampa de entrada y salida, ni en el interior del local fuera de tales
plazas de
aparcamiento.
d) No
podrá dejarse en dicho local, ni en las
plazas de aparcamiento que están comprendidas en el mismo, ninguna
clase de
objetos, bultos o enseres, ni podrá tampoco construirse, con ninguna
clase de
material, armarios o cajones de ningún tipo que ocupen dichas plazas o
la zona
común de maniobra y circulación.
e)
En los espacios destinados a trasteros,
tampoco se podrán almacenar materiales inflamables o peligrosos, tales
como
gasolina, ni equipos eléctricos que pudieran suponer un riesgo para la
seguridad del edificio.