ALEGACIONES EN respuesta AL SUSPENSO DE LA
MARCA ESPAÑOLA Nº . . . . . . . . . . . (indicar
el número de la marca)
“. . . . . . . . . . . . . . . .
. .” (indicar
el nombre de la marca), CLASE . . . .
(indicar
la clase de la marca), . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
el tipo de marca,
por ejemplo, “mixta”).
Don
. . . . . . . . . . . . . . . . .
. (indicar el nombre de
un representante de la empresa, titular de la marca suspendida),
en nombre y representación, como administrador . . . . . . . . . . . .
. . . .
. . (indicar el tipo de
representación que se ostenta de la sociedad),
de la
entidad
. . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el nombre de la
entidad), con domicilio en . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
(indicar el domicilio de
la empresa) y NIF . . . . . . . . . . . . . .
. . . . (indicar el NIF de la
empresa),
con relación a la suspensión acordada por la Agencia Española de
Patentes y
Marcas de la marca indicada al inicio del presente escrito,
MANIFIESTA
Su
desacuerdo con dicha suspensión por
cuanto la marca solicitada no resulta incompatible con la marca
oponente, por
la existencia de diferencias denominativas, gráficas, fonéticas y
aplicativas,
como se justificará a lo largo de este escrito, motivo por el que
presenta las
siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.
Diferencias en el ámbito denominativo-fonético-gráfico.
La
marca solicitada es una marca . . .
. . . . . . . . . . . . . . . (indicar el tipo de marca,
por ejemplo, “mixta”)
compuesta por . . . . . . vocablos (indicar el número de
palabras que contiene la marca) y
un diseño original consistente en . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Describir
brevemente el dibujo que configura la
marca, por ejemplo: “una figura ovalada de la que sobresale un edificio
inclinado hacia la derecha, con los vocablos “. . . . . . . . . . . . .
. . . .
.”.)
El
conjunto ha sido solicitado
reivindicando unos colores, hecho que añade distintividad a la marca,
creando
un conjunto perfectamente distinguible de la marca oponente, como se
puede ver
a continuación:
|
Marca solicitada |
Marca oponente |
|
|
|
Las
diferencias entre las marcas en
conflicto se ponen de manifiesto sobre todo a la vista de los diseños
que
conforman, por la existencia de distintos elementos gráficos y
denominativos,
con la adición de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
aquellos elementos presentes en la marca
de la empresa y que no se encuentran en la marca de la empresa oponente)
en la marca de mi representada y el color reivindicado . . . . . . . .
. . . .
. . . . . . (indicar el
color que resulta diferencial respecto de la marca oponente, por
ejemplo:
“verde pistacho”), que
aparece en el fondo del signo
confiriéndole un importante elemento distintivo.
SEGUNDA.
Diferencias aplicativas.
Las
marcas enfrentadas han
reivindicado distintas clases; es decir, la marca de mi representada se
encuentra en la clase . . . . . (indicar el número de clase
en que registramos la marca),
en la que distingue . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
la descripción de la clase mencionada),
mientras que la marca oponente para la clase . . . . . (indicar
la clase en la que se encuentra
registrada la marca oponente) distingue . . .
. . . . . . . . . .
. . . . . (indicar el
título de la clase en la que se encuentra registrada la marca oponente)
Mi
representada se dedica a prestar
servicios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . (describir los servicios
que se prestan bajo la marca registrada)
a través de la marca solicitada, mientras que el titular de la marca
oponente
presta servicios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Indicar los servicios
prestados por la empresa
titular de la marca oponente. Si no fuera una empresa y se tratase, por
ejemplo, de una asociación u otro tipo de entidad, indicar de forma
expresa.)
Los ámbitos aplicativos de ambos titulares no van a colisionar en el
mercado,
por cuanto la marca oponente no va a prestar servicios de . . . . . . .
. . . .
. . . . . . .
(indicar los servicios
que presta la empresa), sino
servicios propios de . . . .
. . . . . . . . . . . . . . (indicar los servicios que
presta la empresa oponente bajo la marca
registrada)
TERCERA.
Preexistencia de otras marcas.
Otro
motivo a favor de la coexistencia
de las marcas en conflicto es la preexistencia de multitud de marcas
concedidas
por esta Oficina Española de Patentes y Marcas que contienen los mismos
vocablos “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” y/o “. . . . . . . . . .
. . . .
. . . .”, coincidentes con la marca solicitada a los que se añade otros
vocablos diferenciadores:
(Indicar
a continuación ejemplos de marcas que contienen las mismas o
algunas de las palabras que nuestra marca registrada.)
(Si
hay alguna de ellas que sea realmente muy parecida a la suya y a la de la empresa
oponente, y que además
preste los mismos o muy parecidos servicios, hecho que se sabrá por
estar
clasificada en la misma clase, se pondrá de manifiesto de forma
especial.)
En
especial, cabe invocar la marca nº
. . . . . (indicar el
número de la marca registrada que contiene las mismas palabras o alguna
de
ellas) “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” (indicar
el nombre de la marca), clase .
. . . . (indicar el
número de la clase a la que pertenece la marca),
ya que,
pese a su preexistencia, se resolvió la concesión de la marca ahora
oponente “.
. . . . . . . . . . . . . . . . .” (indicar el nombre de la
marca de la empresa oponente)
Siendo
ambas marcas mixtas, la única
diferencia entre ellas es el diseño que incorpora la preexistente, pero
coinciden todos sus elementos denominativos, hecho que no obstó para la
concesión de la posterior.
Por
tanto, si “. . . . . . . . . . . .
. . . . . .” (nombre de
la marca oponente) es
compatible con “. . . . . . . . . .
. . . . . . . .” (nombre
de la marca idéntica o muy parecida, clasificada en la misma clase),
mayores diferencias existen entre la oponente “. . . . . . . . . . . .
. . . .
. .” y la ahora solicitada por mi representada “. . . . . . . . . . . .
. . . .
. .”, que, además del diseño, contiene otro vocablo diferenciador.
Finalmente,
las diferencias puestas de
manifiesto en el presente escrito suponen la inexistencia de
incompatibilidad
entre las marcas enfrentadas y, por tanto, no se dan los supuestos para
la
aplicación de la prohibición de registro contenida en el artículo
6.1.b) de la
vigente Ley de Marcas.
Por
todo lo indicado,
SOLICITO
Que
tenga por presentado este ESCRITO
DE CONTESTACIÓN AL SUSPENSO y, en atención a los argumentos expresados,
proceda
en su día a la CONCESIÓN de la marca en suspenso nº . . . . . “. . . .
. . . .
. . . . . . . . . .” (indicar
el nombre de la marca).
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . (Firma del representante
de
la empresa)