ALEGACIONES A LA NOTIFICACIÓN DEL SUSPENSO DE REGISTRO DE UNA MARCA


ALEGACIONES EN respuesta AL SUSPENSO DE LA MARCA ESPAÑOLA Nº . . . . . . . . . . . (indicar el número de la marca)
. . . . . . . . . . . . . . . . . .(indicar el nombre de la marca), CLASE . . . . (indicar la clase de la marca), . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el tipo de marca,
por ejemplo, “mixta”)
.

 

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el nombre de un representante de la empresa, titular de la marca suspendida), en nombre y representación, como administrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el tipo de representación que se ostenta de la sociedad), de la entidad
. . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el nombre de la entidad), con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(indicar el domicilio de la empresa) y NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el NIF de la empresa), con relación a la suspensión acordada por la Agencia Española de Patentes y Marcas de la marca indicada al inicio del presente escrito,

MANIFIESTA

Su desacuerdo con dicha suspensión por cuanto la marca solicitada no resulta incompatible con la marca oponente, por la existencia de diferencias denominativas, gráficas, fonéticas y aplicativas, como se justificará a lo largo de este escrito, motivo por el que presenta las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA. Diferencias en el ámbito denominativo-fonético-gráfico.

La marca solicitada es una marca . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el tipo de marca, por ejemplo, “mixta”) compuesta por . . . . . . vocablos (indicar el número de palabras que contiene la marca) y un diseño original consistente en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Describir brevemente el dibujo que configura la marca, por ejemplo: “una figura ovalada de la que sobresale un edificio inclinado hacia la derecha, con los vocablos “. . . . . . . . . . . . . . . . . .”.)

 

El conjunto ha sido solicitado reivindicando unos colores, hecho que añade distintividad a la marca, creando un conjunto perfectamente distinguible de la marca oponente, como se puede ver a continuación:

Marca solicitada

Marca oponente

 

 

 

 

Las diferencias entre las marcas en conflicto se ponen de manifiesto sobre todo a la vista de los diseños que conforman, por la existencia de distintos elementos gráficos y denominativos, con la adición de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar aquellos elementos presentes en la marca de la empresa y que no se encuentran en la marca de la empresa oponente) en la marca de mi representada y el color reivindicado . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el color que resulta diferencial respecto de la marca oponente, por ejemplo: “verde pistacho”), que aparece en el fondo del signo confiriéndole un importante elemento distintivo.

 

SEGUNDA. Diferencias aplicativas.

Las marcas enfrentadas han reivindicado distintas clases; es decir, la marca de mi representada se encuentra en la clase . . . . . (indicar el número de clase en que registramos la marca), en la que distingue . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar la descripción de la clase mencionada), mientras que la marca oponente para la clase . . . . . (indicar la clase en la que se encuentra registrada la marca oponente) distingue . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el título de la clase en la que se encuentra registrada la marca oponente)

Mi representada se dedica a prestar servicios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (describir los servicios que se prestan bajo la marca registrada) a través de la marca solicitada, mientras que el titular de la marca oponente presta servicios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Indicar los servicios prestados por la empresa titular de la marca oponente. Si no fuera una empresa y se tratase, por ejemplo, de una asociación u otro tipo de entidad, indicar de forma expresa.) Los ámbitos aplicativos de ambos titulares no van a colisionar en el mercado, por cuanto la marca oponente no va a prestar servicios de . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(indicar los servicios que presta la empresa), sino servicios propios de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar los servicios que presta la empresa oponente bajo la marca registrada)

 

TERCERA. Preexistencia de otras marcas.

Otro motivo a favor de la coexistencia de las marcas en conflicto es la preexistencia de multitud de marcas concedidas por esta Oficina Española de Patentes y Marcas que contienen los mismos vocablos “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” y/o “. . . . . . . . . . . . . . . . . .”, coincidentes con la marca solicitada a los que se añade otros vocablos diferenciadores:

 

(Indicar a continuación ejemplos de marcas que contienen las mismas o algunas de las palabras que nuestra marca registrada.)

(Si hay alguna de ellas que sea realmente muy parecida a la suya  y a la de la empresa oponente, y que además preste los mismos o muy parecidos servicios, hecho que se sabrá por estar clasificada en la misma clase, se pondrá de manifiesto de forma especial.)

En especial, cabe invocar la marca nº . . . . . (indicar el número de la marca registrada que contiene las mismas palabras o alguna de ellas) “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” (indicar el nombre de la marca), clase . . . . . (indicar el número de la clase a la que pertenece la marca), ya que, pese a su preexistencia, se resolvió la concesión de la marca ahora oponente “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” (indicar el nombre de la marca de la empresa oponente)

Siendo ambas marcas mixtas, la única diferencia entre ellas es el diseño que incorpora la preexistente, pero coinciden todos sus elementos denominativos, hecho que no obstó para la concesión de la posterior.

Por tanto, si “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” (nombre de la marca oponente) es compatible con “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” (nombre de la marca idéntica o muy parecida, clasificada en la misma clase), mayores diferencias existen entre la oponente “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” y la ahora solicitada por mi representada “. . . . . . . . . . . . . . . . . .”, que, además del diseño, contiene otro vocablo diferenciador.

Finalmente, las diferencias puestas de manifiesto en el presente escrito suponen la inexistencia de incompatibilidad entre las marcas enfrentadas y, por tanto, no se dan los supuestos para la aplicación de la prohibición de registro contenida en el artículo 6.1.b) de la vigente Ley de Marcas.

 

Por todo lo indicado,

SOLICITO

Que tenga por presentado este ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL SUSPENSO y, en atención a los argumentos expresados, proceda en su día a la CONCESIÓN de la marca en suspenso nº . . . . . “. . . . . . . . . . . . . . . . . .” (indicar el nombre de la marca).

 

 

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Firma del representante de la empresa)