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. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . (Lugar y
fecha)
REUNIDOS
De
una parte, Don . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . (indique el nombre del
representante de la empresa),
mayor de edad, de nacionalidad española y provisto de DNI . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . (indique el DNI del
representante), actuando en nombre y
representación, como administrador solidario (único o como apoderado),
de la
mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
el nombre de la
empresa), con domicilio . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
. . . . . . (indicar el
domicilio de la empresa) y NIF
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
el NIF de la empresa).
De
otra parte, Don . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . (indique el nombre del
representante de la empresa),
mayor de edad, de nacionalidad española y provisto de DNI . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . (indique el DNI del
representante), actuando en nombre y
representación, como administrador solidario (único o como apoderado),
de la
mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
el nombre de la
empresa), con domicilio . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
. . . . . . (indicar el
domicilio de la empresa) y NIF.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
el NIF de la empresa)
Ambas
partes reunidas se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y la representación
suficiente para formalizar el presente contrato y a tales efectos:
EXPONEN
1.
Que la entidad . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar el nombre de la
empresa propietaria de
la patente) es el titular
de la patente española con los
siguientes datos identificativos:
PATENTE
DE INVENCIÓN Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . (indicar
aquí el número de la patente y su identificación tal y como figura en
el
documento de propiedad de la patente)
El
título de propiedad de la patente se incorpora a dicho
contrato como Anexo número 1 y forma parte integrante del mismo.
2.
Que . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . (nombre de la empresa que
recibe la licencia de uso) es una
empresa dedicada a la producción y comercialización al por mayor de
artículos
para el sector de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(indicar el sector dentro
del
cual se encuentra el objeto de la patente)
3.
Que . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . (nombre de la empresa que
recibe la licencia de
uso) está interesada en la fabricación y
comercialización de . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(detalle del
producto objeto de la patente), que son
objeto de la indicada
patente.
Que
según lo expuesto, ambas partes
han acordado el otorgamiento del presente contrato de licencia para la
explotación de la referida patente, y para ello se someten a los
siguientes:
PACTOS Y CONDICIONES
PRIMERO.
Objeto
del contrato.
Que
. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . (nombre
de la empresa otorga
licencia de
explotación de la patente) concede a la
compañía . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . (nombre de la empresa que
compra la licencia de
explotación), que acepta y adquiere, LICENCIA
EN EXCLUSIVA SOBRE
LA PATENTE DE INVENCIÓN antes referenciada.
SEGUNDO.
Exclusividad de la patente.
La
licencia será de carácter
exclusivo, por lo que los licenciantes no podrán conceder licencias a
terceros
ni explotar por sí mismos la invención.
TERCERO.
Ámbito
y duración.
La
licencia se otorga para todo el
territorio nacional y con carácter indefinido, es decir, para toda la
vigencia
de la patente.
CUARTO.
Cesiones del licenciatario.
La
empresa licenciataria podrá ceder
su licencia o conceder sublicencias a terceros.
QUINTO.
Cesiones del licenciante.
Los
licenciantes no podrán ceder la
licencia a terceros, sin previo consentimiento y por escrito de la
sociedad
licenciataria.
SEXTO.
Soporte
técnico.
Los
licenciantes se obligan a poner a
disposición de la sociedad licenciataria los conocimientos técnicos que
posean
y que resulten necesarios para proceder a una adecuada explotación de
la
invención.
SÉPTIMO.
Compromiso de no divulgación.
La
sociedad licenciataria se obliga a
adoptar las medidas necesarias para evitar la divulgación de los
conocimientos
secretos a que tenga acceso por esta licencia.
OCTAVO.
Precio.
(Puede
pactarse un precio fijo para la compra de la licencia o bien
algunas fórmulas ligadas a su rendimiento.)
“EL
LICENCIANTE percibirá como
contraprestación/royaltie
el 3% del importe neto de las ventas que EL LICENCIATARIO realice del
objeto de
la patente, durante los tres primeros años desde el inicio de su
comercialización.
La
liquidación del royaltie
se practicará por EL
LICENCIATARIO con periodicidad trimestral entre los días 1 a 5 de cada
trimestre, remitiéndola vía fax o por cualquier otro medio de
comunicación
telemática AL LICENCIANTE, al objeto de que éste emita la
correspondiente
factura.
En
caso de discrepancia entre las
partes en cuanto a las liquidaciones practicadas, o unidades
efectivamente
comercializadas, ambas partes de común acuerdo establecen que, a
petición del
LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO exhibirá a aquél la documentación
contable que
acredite las ventas del producto efectuadas.
Asimismo,
para el supuesto de que una
vez practicada la verificación indicada en el párrafo anterior
subsistieran las
discrepancias, ambas partes de común acuerdo designarán a un tercero,
ingeniero
industrial, auditor o persona/s con conocimientos suficientes, al
objeto de que
emita el correspondiente dictamen en aras de dirimir la controversia,
siendo la
resolución que dicho tercero dictamine vinculante para ambas partes.”
NOVENO.
Obligaciones del licenciante.
EL
LICENCIANTE se obliga a lo
siguiente:
·
A elevar a público el presente contrato privado de
licencia de
uso, para su inscripción en la citada Oficina Española de Patentes y
Marcas, en
cuanto sea requerido para ello por EL LICENCIATARIO.
·
A mantener el secreto industrial relativo a las
características
de producción y comercialización del objeto de la patente que no son
públicas y
que constituirán el know-how
del LICENCIATARIO.
·
A colaborar con EL LICENCIATARIO en la implantación del
sistema
de fabricación del objeto de la patente, poniendo a su disposición toda
la
información, documentación y conocimientos técnicos precisos para ello,
hasta
lograr el fin deseado.
DÉCIMO.
Jurisdicción aplicable.
Para
cualquier duda o controversia que
se suscite con relación o como consecuencia del contenido del presente
contrato, los otorgantes se someten a la jurisdicción de los tribunales
de la
ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar
la localidad de firma
del contrato) o sus superiores jerárquicos.
DECIMOPRIMERO.
Eficacia jurídica.
Se
concede al presente otorgamiento la
eficacia jurídica de la tradición.
DECIMOSEGUNDO.
Gastos e impuestos.
Todos
los gastos e impuestos que se
causen y devenguen por razón de este contrato van a cargo de la
sociedad licenciataria.
Y
para que así conste y surja los
efectos jurídicos oportunos, ambas partes firman el presente documento,
juntamente con sus anexos, por duplicado en el lugar y fecha indicados
al
inicio del mismo.
.
. . . . . . . . . . . . . . . . .
.
. . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma
de la empresa vendedora)
(Firma de la empresa
compradora)