De una parte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (datos de
la empresa receptora del servicio) y,
de otra parte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (datos
de la empresa prestadora del servicio)
MANIFIESTAN
1. Que ambas partes interesadas han
convenido formalizar un CONTRATO DE MANTENIMIENTO de . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . (detallar el servicio de que se trate:
sobre qué bienes recae, ubicación, descripción del servicio, sucursales
que también son objeto del contrato de mantenimiento, etc.).
2. Que ambas partes se reconocen
mutuamente la capacidad necesaria, y llevan a cabo el presente contrato
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
La sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . se obliga a encargarse del
mantenimiento de los bie¬nes o servicios que se detallan en el
manifiesto del presente contrato, los cuales son de titularidad de la
empresa . . . . . . . . . . . . . ., con la finalidad de mantener el
correcto funcionamiento de los mismos.
El citado servicio de mantenimiento engloba las siguientes operaciones:
1. Las operaciones de reparación de los
siguientes elementos que integran el servicio o producto en cuestión
(detallar cada uno de ellos).
2. La reposición de cada uno de los
elementos anteriormente nombrados, siempre que sus averías e inutilidad
sean debidas a las que se producen por el normal y constante
funcionamiento del citado servicio durante el transcurso del tiempo.
3. Los gastos correspondientes de mano de
obra y desplazamientos de operarios.
SEGUNDA. Exclusiones al objeto del contrato.
Las roturas o desperfectos producidos por el maltrato de los materiales
detallados en la cláusula anterior, así como aquellos desperfectos
producidos por catástrofes naturales, quedarán excluidos del servicio
de mantenimiento proporcionado por la empresa . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . En este caso, la sociedad titular será la responsable de
llevar a cabo las operaciones de reparación y mantenimiento requeridas
al respecto.
También queda excluido del servicio de mantenimiento, la reparación o
reposición de la instalación eléctrica del bien objeto de
mantenimiento.
TERCERA. Notificación de cambios.
En el caso de que la sociedad beneficiaria introduzca cambios en el
bien o bienes objeto de mantenimiento, deberá comunicarlo a la entidad
prestadora, ya que la manipulación por parte de personas inexpertas
podría originar perjuicios en el funcionamiento de aquél. En este caso,
serían por cuenta del usuario las reparaciones efectuadas, con coste de
materiales y mano de obra empleados.
CUARTA. Duración y prórroga del presente contrato.
La duración del presente contrato será de un año pudiéndose renovar de
mutuo acuerdo entre las partes.
El presente contrato se entenderá tácitamente prorrogado anualmente
cuando ninguna de las partes comunique a la otra su voluntad de
rescindirlo. En el supuesto de que cualquiera de las partes deseara
dejar el presente contrato sin efecto, deberá comunicarlo por escrito
con un mes de anticipación a su vencimiento.
QUINTA. Honorarios por el servicio de mantenimiento prestado.
La sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular
del bien, abonará, durante el plazo de duración del presente contrato,
la cantidad de . . . . . . euros anuales más el IVA correspondiente,
que serán cobrados mediante recibos de cobro anticipado (anuales,
mensuales, trimestrales), domiciliados en la cuenta corriente de la
sociedad pagadora.
SEXTA. Revisión de la cuota anual.
La cuota anual de mantenimiento deberá ser revisada cada año con el
incremento correspondiente al IPC del año anterior, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística, siempre y cuando la instalación no
haya sido modificada o ampliada.
SÉPTIMA. Resolución anticipada del contrato.
Si la sociedad beneficiaria de los servicios de mantenimiento
incumpliera sus obligaciones de pago en la forma y plazos convenidos en
el presente documento, dará opción a la empresa . . . . . . . . . . . .
. . . . . a resolver el contrato, bastando para ello notificación
fehaciente de su decisión, y siempre sin perjuicio de la reserva del
derecho a exigir el pago de aquellas cantidades pendientes de cobro.
En el caso de que la sociedad titular del servicio de mantenimiento
incumpliera con sus obligaciones de prestar el servicio en calidad
óptima y de forma eficiente, la sociedad . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . podrá resolver el presente contrato notificándolo en
debida forma, y siempre sin perjuicio de la reserva del derecho a
exigir la devolución de las cuotas anticipadas.
OCTAVA. Seguro de responsabilidad civil.
La sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . deberá
formalizar una póliza de riesgos de responsabilidad civil con una
compañía de seguros, mediante la cual se responsabilizará de cualquier
daño o desperfecto que puedan ser ocasionados por el personal a su
servicio en el transcurso de los trabajos de mantenimiento.
(Es aconsejable que en el mismo contrato se especifique qué tipo de
siniestros quedan cubiertos por la póliza.)
NOVENA. Jurisdicción aplicable/Cláusula arbitral.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de
los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . . . . . , con
renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.
O bien
Las partes que intervienen acuerdan que todo litigio, discrepancia,
cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del
presente contrato, se dirimirán mediante arbitraje en el marco de la
Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de . . . . . .
. . . . . ., a la que se encomienda la administración del arbitraje y
la designación de árbitros de acuerdo con su reglamento y estatutos.
Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de
cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente
contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en
el encabezamiento.