“Para
la solución de cualquier
cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico, las
partes se
someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(indicar el Tribunal
Arbitral al que quieran someterse –habitualmente será el de la
provincia de los
contratantes–), a quien se le encomienda la
designación del
árbitro o árbitros (en
caso que desee elegir usted, de común acuerdo con la contraparte, los
árbitros
que vayan a intervenir en el proceso, no ponga esta mención)
y la
administración del arbitraje”.