REUNIDOS
De una parte, como PORTEADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(datos del transportista)
De otra parte, como CARGADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .
MANIFIESTAN
1. Que ambas partes se reconocen
mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, por
lo que formalizan el presente CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
MERCANCÍAS, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
El CARGADOR entrega en este acto las mercancías que se describen a
continuación, y el PORTEADOR se obliga a transportarlas y ponerlas a
disposición del consignatario en el lugar, plazo y condiciones
previstas en el presente contrato.
(Describir las mercancías que se van a transportar: identificación,
peso, bultos, etc.)
SEGUNDA. Entrega.
Las mercancías serán entregadas en el almacén propiedad de . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . (nombre del destinatario o consignatario)
sito en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (dirección) antes de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (fecha y hora máximas de
entrega).
(En caso de transportes periódicos y continuados entre dos puntos
determinados, puede indicarse que la entrega se realizará en el plazo
máximo de . . . . . . (horas) desde la entrega de las mercancías al
transportista.)
TERCERA. Precio.
El precio global del transporte será de . . . . . . . euros, que será
abonado de la siguiente forma:
(Indicar fecha y forma de pago. En caso de transporte periódico puede
fijarse una cantidad mensual o por viaje, revisable cada año en función
de la variación del IPC.)
CUARTA. Organización del transporte.
Las mercancías se transportarán a riesgo y ventura del PORTEADOR, el
cual tiene facultad para organizar de forma autónoma el transporte,
pudiendo elegir los medios e itinerarios que estime oportunos.
En cualquier caso, el PORTEADOR dispone de los medios adecuados para
realizar el transporte indicado, y de todos los permisos
administrativos necesarios para ejercer su actividad.
Asimismo, dispone del correspondiente seguro de transporte y de
responsabilidad civil con los que hacer frente a las posibles
responsabilidades derivadas del presente contrato.
QUINTA. Declaraciones especiales (Si proceden)
En el caso de pérdida de la mercancía, el CARGADOR manifiesta
expresamente que su valor es de . . . . . . . . . . euros, a efectos de
posibles indemnizaciones por pérdida o deterioro.
El CARGADOR manifiesta expresamente, como declaración de interés
especial, que las mercancías deben ser entregadas en el plazo indicado
en la cláusula segunda, haciéndose cargo el PORTEADOR del coste total
de las mercancías en el caso de que dicha entrega se retrase. A estos
efectos, las mercancías se valoran en . . . . . . euros.
Como contrapartida a las declaraciones anteriores, el CARGADOR asume,
como coste adicional de transporte, la suma de . . . . . . euros, que
será abonada en los términos indicados en la cláusula tercera.
SEXTA. Arbitraje.
Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato, las
partes se someten expresamente a la Junta Arbitral del Transporte de .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.