MANIFIESTAN
1. Que el VENDEDOR es propietario de . .
. . . . . . . . . . . . . . . . (describir los bienes de que se trate
aquí o remitirse a un anexo para tal descripción y los detalles de
dichos bienes).
2. Que el COMPRADOR está interesado en la
compra de los bienes señalados en la manifestación anterior.
3. Por todo ello, se establece la
COMPRAVENTA de los mencionados bienes, en las condiciones y forma que
se establecen en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato, . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en
lo sucesivo, el VENDEDOR, vende a . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
en lo sucesivo, el COMPRADOR, el objeto descrito en la manifestación
primera del presente contrato.
SEGUNDA. Precio.
El precio estipulado en contraprestación de la entrega de los referidos
bienes es de . . . . . . . . euros, efectuándose el pago (indicar medio
de pago).
Opción 1: En el mismo acto mediante cheque nº . . . . . . . .
Opción 2: Mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el
vendedor nº . . . . . . . .
Opción 3: . . . . . . . . euros en el presente acto y las siguientes
cantidades en los plazos máximos que se indicación a continuación . . .
. . . . . (Indicar vencimientos e importes de cada uno de ellos, así
como el medio de pago –transferencia, cheque, etc. –.)
TERCERA. Transporte.
Los gastos de transporte de mercancía desde el almacén del vendedor
corren a cuenta del comprador, así como cualquier otro que se derivara
de la entrega de la misma.
CUARTA. Fecha y lugar de entrega.
La entrega de las mercancías se realizará como fecha máxima el día . .
. . . . . . del presente año y se realizará en . . . . . . . . (indicar
dirección).
QUINTA. Responsabilidad.
De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio el vendedor está
obligado al saneamiento por evicción y por vicios ocultos en el objeto
de la presente compraventa.
SEXTA. Reserva de dominio y prohibición de enajenar. (En caso de pago
aplazado del precio.)
La venta pactada queda condicionada al pago total del precio estipulado
en los plazos fijados, y no se perfeccionará hasta que dicho precio
haya sido pagado en su totalidad. Los bienes vendidos seguirán siendo
propiedad del VENDEDOR, que se reserva su dominio hasta que haya sido
satis-fecho íntegramente el precio por el COMPRADOR, quedando el objeto
en calidad de depósito en poder del COMPRADOR hasta la finalización y
pago del último plazo. El COMPRADOR asumirá la responsabilidad de todos
los gastos derivados de su posesión y uso. La pérdida, desaparición o
destrucción total o parcial de dichos bienes no eximirá al COMPRADOR de
la obligación de pagar el precio convenido en los plazos señalados.
El COMPRADOR se obliga a conservar los referidos bienes con la
diligencia de un buen padre de familia y a no venderlos ni desprenderse
de ellos mientras no haya cumplido con la totalidad de las obligaciones
que se desprenden de este contrato.
SÉPTIMA. Embargo sobre los bienes. (En caso de pago aplazado del
precio.)
El COMPRADOR, en caso de que los bienes objeto del presente contrato
fueren embargados estando en su poder, hará constar expresamente en la
diligencia de embargo que dichos bienes tienen una reserva de dominio a
favor del VENDEDOR, y en el caso de que a pesar de ello fueren
embargados, lo comunicará inmediatamente a éste a fin de que pueda
ejercitar cuantas acciones le correspondan en defensa de sus derechos,
corriendo todos los gastos a cargo del COMPRADOR, incluidos los
honorarios de abogado y procurador en los tribunales.
Si el COMPRADOR no cumpliere con lo establecido en el pacto anterior,
el vendedor podrá optar entre exigir el inmediato pago de todos los
plazos pendientes o dar por rescindido el presente contrato. En este
último caso, procederá a retirar los bienes vendidos y recuperarlos,
sin obligación de devolver ninguna de las cantidades que hubiere
recibido hasta aquel momento, que serán consideradas como indemnización
por daños y perjuicios.
OCTAVA. Falta de pago. (En caso de pago aplazado del precio.)
En caso de impago de dos Letras de Cambio, consecutivas o alternas,
quedará el contrato sin efecto alguno, recuperando el VENDEDOR los
bienes y quedando en su poder lo percibido hasta aquel momento, en
concepto de daños y perjuicios, si las cantidades satisfechas fueren
inferiores al 50% de lo pactado como precio de venta. En el supuesto de
que el VENDEDOR hubiere percibido una suma superior, el exceso sobre el
50% a favor del COMPRADOR le será entregado a éste en el momento en que
devuelva los bienes.
NOVENA. Carácter mercantil.
Ambas partes manifiestan que este contrato de compraventa tiene
carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en su
defecto por lo previsto en Ley especial . . . . . . . . (si procede),
Código de Comercio, Código Civil y usos mercantiles.
DÉCIMA. Jurisdicción aplicable.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de
los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . . ., con
renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente
contrato, y lo firman por dupli-cado en el lugar y la fecha indicados
en el encabezamiento.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre de la empresa) (Nombre de la
empresa)