En ……………..…, a ….. de …………………
de
……….
REUNIDOS
De una parte,
………………………………………, mayor de edad,
con domicilio en ………………………………, con N.I.F. número ………… En adelante, “ARRENDADOR”·.
Y de otra parte,
………………………………………, mayor de
edad, con domicilio en ……………………….., con N.I.F. número ………………….. En
adelante,
“ARRENDATARIO”.
INTERVIENEN
Ambos en nombre propio,
acreditando su
identidad por los documentos indicados. Se reconocen mutuamente
capacidad y
legitimación para celebrar el presente CONTRATO
DE ARRENDAMENTO DE VIVIENDA, y a tal efecto
EXPONEN
I.
Que el ARRENDADOR es
propietario y dispone de la plena posesión de la
siguiente finca: VIVIENDA, ubicada en …………………………… (describir
la finca, indicando sus datos catastrales y los datos de inscripción
registral).
II.
Que siendo de interés del
ARRENDADOR
proceder al arrendamiento de la citada finca, e
interesando al
ARRENDATARIO su ocupación para satisfacer su necesidad permanente de
vivienda,
han acordado formalizar el presente CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Objeto del contrato.
El inmueble se alquila
exclusivamente para
uso como vivienda permanente del ARRENDATARIO, no pudiendo instalar en
el mismo
comercio, industria (ni siquiera manual), ni oficina o despacho
profesional.
Es objeto del arrendamiento
exclusivamente la
superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, quedando
especialmente
excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea o terrado,
así como
el vestíbulo de la escalera.
El
ARRENDATARIO declara conocer las características y estado de
conservación de
la vivienda y aceptarlas expresamente, y se obliga a
conservarla en
perfecto estado.
El ARRENDADOR entrega en este
acto al
ARRENDATARIO copia del certificado de eficiencia energética del local
arrendado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013,
de 5 de
abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación
energética de los edificios.
SEGUNDA.
Plazo de duración.
El plazo de duración del
presente contrato es
de ….. AÑOS, a contar desde la fecha que consta en el encabezamiento. (Recuerde que la duración del contrato es
libre, aunque si el plazo es inferior a tres años, llegado el
vencimiento el
contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el
arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, excepto si el
arrendatario manifiesta su voluntad de no renovarlo con una antelación
mínima
de 30 días a la terminación del contrato o de cualquiera de las
prórrogas.)
Si llegada la fecha de
vencimiento del
contrato ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos
con
treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no
renovarlo, el
contrato se prorrogará durante UN AÑO más.
El ARRENDATARIO podrá
desistir del contrato
siempre que hayan transcurrido al menos SEIS MESES desde la firma del
contrato,
preavisando al ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta días. En
este
caso, el ARRENDATARIO deberá indemnizar al ARRENDADOR con una cantidad
equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
contrato
que le reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán
lugar a
la parte proporcional de la indemnización.
TERCERA.
Renta.
La
renta convenida por el arrendamiento
de la vivienda reseñada es de . . . . . …. . . . . . . . (indicar la cifra
en letras y en números)
euros al mes.
CUARTA.
Actualización de renta.
Las
partes contratantes convienen que
la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, durante
la
vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la
variación
porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de
Índices
de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística
(u organismo
que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que
represente
la diferencia existente entre los índices que correspondan al período
de
revisión. Para la aplicación de la primera actualización, se tomará
como índice
de referencia el último que estuviese publicado en la fecha de
celebración del
presente contrato, y para las sucesivas actualizaciones el que
corresponda al
último aplicado.
La
renta actualizada será exigible al
ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que la parte
interesada lo
notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de
alteración
aplicado. En ningún caso, la demora de aplicar la revisión supondrá
renuncia o
caducidad de la misma.
QUINTA.
Suministros.
La adquisición, conservación,
reparación o
sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo
son a
cargo exclusivo del ARRENDATARIO. La vivienda está conectada a los
suministros
de que está dotado el inmueble, aceptando el ARRENDATARIO el estado
actual de
las líneas y ramales de conexión.
Con la firma de este
contrato, el
ARRENDATARIO se obliga a dar de alta a su nombre, y por tanto
a concertar
con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos
los suministros que precise.
SEXTA.
Desperfectos.
Son de cuenta y cargo del
ARRENDATARIO los
gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean
cristales,
cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones, así como
su
mantenimiento. También son a su cargo los gastos de conservación y
reparación
de las instalaciones de agua, gas y electricidad, calefacción, cocina,
baño,
grifos, calentador, antena de televisión, y en particular todos los
desagües,
atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire
acondicionado y sus
tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de
persianas.
El ARRENDATARIO se hace
directa y
exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al
propietario y al
administrador de la finca por los daños que puedan ocasionarse a
personas o
cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de
la vivienda
arrendada.
SÉPTIMA.
Obras.
El
ARRENDATARIO no podrá realizar
obras de ninguna clase en la vivienda sin previo permiso por escrito
del
propietario. En todo caso, las obras así autorizadas serán a cargo y
cuenta del
ARRENDATARIO, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a
indemnización
o reclamación en ningún momento.
El
permiso municipal para la
realización de las obras será también a cuenta y cargo del
ARRENDATARIO, así
como la dirección técnica y facultativa en su caso.
(Cláusula a incluir si se
pacta que el
inquilino realice obras de reforma en la vivienda a cambio de no pagar
la renta
durante un plazo determinado:
El ARRENDATARIO
se compromete a realizar en la vivienda arrendada, y a su costa, las
obras de
reforma que se detallan en el presupuesto que se incorpora a este
contrato como
Anexo nº..., obligándose a cumplir exhaustivamente las calidades y
condiciones
detalladas en dicho presupuesto.
El ARRENDATARIO
será responsable de obtener la licencia de obras si ello fuese
preceptivo, así
como cualquier otra licencia o autorización que sea necesaria para
realizar
dichas obras, con total indemnidad del ARRENDADOR.
En
compensación del coste de esas obras, ambas partes acuerdan que el
ARRENDATARIO
no deberá abonar la renta correspondiente a los meses de
......................, sin que pueda exigir ninguna otra compensación
de clase
alguna, aunque el costo de las obras resulte ser finalmente superior a
lo
presupuestado.
A la
finalización del contrato de arrendamiento, las obras realizadas
quedarán en
beneficio de la finca, sin que tampoco en ese caso el ARRENDATARIO
pueda
reclamar ninguna
otra compensación
adicional.
Las obras
deberán quedar finalizadas como máximo el día ….. de …… de ………
Transcurrido
dicho plazo sin que las obras se hayan finalizado totalmente en las
condiciones
acordadas, el ARRENDADOR podrá instar la resolución del presente
contrato.)
OCTAVA.
Otros gastos a cargo del
ARRENDATARIO.
Independientemente
de la renta
pactada, serán a cargo del ARRENDATARIO los gastos generales para el
adecuado
sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos
(especialmente el Impuesto
de Bienes Inmuebles y la tasa municipal de recogida de residuos), y las
cargas
y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que
correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. El inquilino
se hará
cargo de las cuotas comunitarias que se devenguen a cargo de la
vivienda
arrendada.
Dichos
gastos, que se actualizarán
anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se
produzcan y se señalarán
en concepto aparte de la renta, pero integrados en el recibo
del alquiler,
son a la firma del presente contrato los siguientes: . . . . . . . . .
. . . .
.
(Enumerar dichos gastos y su
importe anual.)
NOVENA.
Fianza.
El
ARRENDATARIO entrega en este acto
la suma de . . . . euros en concepto de fianza, que será ingresada en
la Cámara
de la Propiedad.
Durante
los tres primeros años de duración del
contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que
el
arrendamiento se prorrogue, el ARRENDADOR podrá exigir que la fianza
sea
incrementada, o el ARRENDATARIO que disminuya, hasta hacerse igual a
una
mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.
DÉCIMA.
Otras obligaciones del ARRENDATARIO.
El
ARRENDATARIO se obliga:
·
Al pago de la renta, aumentos
e incrementos legales, y de los gastos y servicios de la finca dentro
de los
siete primeros días de cada mes. (Indicar la forma de pago: recibo domiciliado, en
el domicilio del
propietario o del administrador, o mediante ingreso en cuenta
corriente del
propietario. Si es este último caso, indicar que el resguardo de
ingreso
servirá de recibo de pago.)
·
A satisfacer los gastos
derivados del presente contrato.
·
A abonar el coste de las
pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la
vivienda.
·
A satisfacer cuantos
incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos, así
como
por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos,
contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y
suministros que graven a la propiedad.
·
A no ceder, traspasar o
subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato.
·
A no tener o manipular en
la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y
a observar
en todo momento las disposiciones vigentes.
·
A poner en conocimiento
del ARRENDADOR en el plazo más breve posible la necesidad de llevar a
cabo las
reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de
habitabilidad.
·
A permitir el acceso a la
vivienda, al propietario, administrador y a los operarios o
industriales
mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y
comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al
inmueble.
·
El
ARRENDATARIO renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
(derecho de adquisición
preferente) sobre la finca
arrendada. No
obstante, el ARRENDADOR deberá comunicar
al ARRENDATARIO
su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta
días a
la fecha de formalización del contrato de compraventa.
·
Habida cuenta de que la
vivienda se halla integrada en un inmueble en Régimen de Comunidad en
Propiedad
Horizontal, el ARRENDATARIO se obliga a cumplir en todo momento las
normas estatutarias
y reglamentarias que la comunidad de propietarios tenga establecidas o
establezca, en orden a la utilización de los servicios, elementos
comunes y
buen régimen de convivencia.
·
A efectos de recibir
cualquier notificación relacionada con este contrato, se designa como
domicilio
del ARRENDATARIO el de la vivienda arrendada.
Y en
prueba de su conformidad, las partes firman por duplicado el presente
contrato,
en el lugar y fecha arriba indicados.
EL
ARRENDATARIO
EL ARRENDADOR
Firmado:
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
Firmado:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .