CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA


En ……………..…, a ….. de ………………… de ……….

REUNIDOS

De una parte, ………………………………………, mayor de edad, con domicilio en ………………………………, con N.I.F. número ………… En adelante,  “ARRENDADOR”·.

Y de otra parte, ………………………………………, mayor de edad, con domicilio en ……………………….., con N.I.F. número ………………….. En adelante, “ARRENDATARIO”.

INTERVIENEN

Ambos en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados. Se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMENTO DE VIVIENDA, y a tal efecto

EXPONEN

I.       Que el ARRENDADOR es propietario y dispone de la plena posesión de la siguiente finca: VIVIENDA, ubicada en …………………………… (describir la finca, indicando sus datos catastrales y los datos de inscripción registral).

II.    Que siendo de interés del ARRENDADOR  proceder al arrendamiento de la citada finca, e interesando al ARRENDATARIO su ocupación para satisfacer su necesidad permanente de vivienda, han acordado formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato.

El inmueble se alquila exclusivamente para uso como vivienda permanente del ARRENDATARIO, no pudiendo instalar en el mismo comercio, industria (ni siquiera manual), ni oficina o despacho profesional.

Es objeto del arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea o terrado, así como el vestíbulo de la escalera.

El ARRENDATARIO declara conocer las características y estado de conservación de la ­vivienda y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado.

El ARRENDADOR entrega en este acto al ARRENDATARIO copia del certificado de eficiencia energética del local arrendado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

SEGUNDA. Plazo de duración.

El plazo de duración del presente contrato es de ….. AÑOS, a contar desde la fecha que consta en el encabezamiento. (Recuerde que la duración del contrato es libre, aunque si el plazo es inferior a tres años, llegado el vencimiento el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, excepto si el arrendatario manifiesta su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de 30 días a la terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.)

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante UN AÑO más. 

El ARRENDATARIO podrá desistir del contrato siempre que hayan transcurrido al menos SEIS MESES desde la firma del contrato, preavisando al ARRENDADOR con una antelación mínima de treinta días. En este caso, el ARRENDATARIO deberá indemnizar al ARRENDADOR con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que le reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

TERCERA. Renta.

La renta convenida por el arrendamiento de la vivienda reseñada es de . . . . . …. . . . . . . . (indicar la cifra en letras y en números) euros al mes.

CUARTA. Actualización de renta.

Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización, se tomará como índice de referencia el último que estuviese publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y para las sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado.

La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.

QUINTA. Suministros.

La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo son a cargo exclusivo del ARRENDATARIO. La vivienda está conectada a los suministros de que está dotado el inmueble, aceptando el ARRENDATARIO el estado actual de las líneas y ramales de conexión.

Con la firma de este contrato, el ARRENDATARIO se obliga a dar de alta a su nombre, y por tanto a concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros que precise.

SEXTA. Desperfectos.

Son de cuenta y cargo del ARRENDATARIO los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones, así como su mantenimiento. También son a su cargo los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas y electricidad, calefacción, cocina, baño, grifos, calentador, antena de televisión, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas.

El ARRENDATARIO se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad al propietario y al administrador de la finca por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la ­vivienda arrendada.

SÉPTIMA. Obras.

El ARRENDATARIO no podrá realizar obras de ninguna clase en la vivienda sin previo permiso por escrito del propietario. En todo caso, las obras así autorizadas serán a cargo y cuenta del ARRENDATARIO, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación en ningún momento.

El permiso municipal para la realización de las obras será también a cuenta y cargo del ARRENDATARIO, así como la dirección técnica y facultativa en su caso.

(Cláusula a incluir si se pacta que el inquilino realice obras de reforma en la vivienda a cambio de no pagar la renta durante un plazo determinado:

El ARRENDATARIO se compromete a realizar en la vivienda arrendada, y a su costa, las obras de reforma que se detallan en el presupuesto que se incorpora a este contrato como Anexo nº..., obligándose a cumplir exhaustivamente las calidades y condiciones detalladas en dicho presupuesto.

El ARRENDATARIO será responsable de obtener la licencia de obras si ello fuese preceptivo, así como cualquier otra licencia o autorización que sea necesaria para realizar dichas obras, con total indemnidad del ARRENDADOR.  

En compensación del coste de esas obras, ambas partes acuerdan que el ARRENDATARIO no deberá abonar la renta correspondiente a los meses de ......................, sin que pueda exigir ninguna otra compensación de clase alguna, aunque el costo de las obras resulte ser finalmente superior a lo presupuestado.

A la finalización del contrato de arrendamiento, las obras realizadas quedarán en beneficio de la finca, sin que tampoco en ese caso el ARRENDATARIO pueda reclamar  ninguna otra compensación adicional.  

Las obras deberán quedar finalizadas como máximo el día ….. de …… de ……… Transcurrido dicho plazo sin que las obras se hayan finalizado totalmente en las condiciones acordadas, el ARRENDADOR podrá instar la resolución del presente contrato.)

OCTAVA. Otros gastos a cargo del ARRENDATARIO.

Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del ARRENDATARIO los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos (especialmente el Impuesto de Bienes Inmuebles y la tasa municipal de recogida de residuos), y las cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. El inquilino se hará cargo de las cuotas comunitarias que se devenguen a cargo de la ­vivienda arrendada.

Dichos gastos, que se actualizarán anualmente repercutiendo al ARRENDATARIO las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta, pero integrados en el recibo del alquiler, son a la firma del presente contrato los siguientes: . . . . . . . . . . . . . .

(Enumerar dichos gastos y su importe anual.)

NOVENA. Fianza.

El ARRENDATARIO entrega en este acto la suma de . . . . euros en concepto de fianza, que será ingresada en la Cámara de la Propiedad.

Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el ARRENDADOR podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el ARRENDATARIO que disminuya, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga.

DÉCIMA. Otras obligaciones del ARRENDATARIO.

El ARRENDATARIO se obliga:

·         Al pago de la renta, aumentos e incrementos legales, y de los gastos y servicios de la finca dentro de los siete primeros días de cada mes. (Indicar la forma de pago: recibo domiciliado, en el domicilio del propietario o del administrador, o mediante ingreso en cuenta co­rrien­te del propietario. Si es este último caso, indicar que el resguardo de ingreso servirá de recibo de pago.)

·         A satisfacer los gastos derivados del presente contrato.

·         A abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

·         A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos, así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.

·    A no ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato.

·    A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y a observar en todo momento las disposiciones vigentes.

·    A poner en conocimiento del ARRENDADOR en el plazo más breve posible la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

·    A permitir el acceso a la vivienda, al propietario, administrador y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

·         El ARRENDATARIO renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto (derecho de adquisición preferente) sobre la finca arrendada. No obstante, el ARRENDADOR deberá comunicar al ARRENDATARIO su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

·    Habida cuenta de que la vivienda se halla integrada en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, el ARRENDATARIO se obliga a cumplir en todo momento las normas estatutarias y reglamentarias que la comunidad de propietarios tenga establecidas o establezca, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.

·    A efectos de recibir cualquier notificación relacionada con este contrato, se designa como domicilio del ARRENDATARIO el de la vivienda arrendada.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman por duplicado el presente contrato, en el lugar y fecha arriba indicados.

EL ARRENDATARIO                                                        EL ARRENDADOR

Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                                Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .