.
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . (Fecha)
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . (Datos de los contratantes)
MANIFIESTAN
1. Que
el ARRENDADOR es titular y dispone de la
plena posesión de la finca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
. (describir la finca,
indicando sus datos catastrales y los datos de
inscripción registral).
2. Que
el ARRENDADOR manifiesta que dicha finca
cumple con todos los requisitos y condiciones necesarios para ser
destinada a
la actividad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El
ARRENDADOR
entrega en este
acto al ARRENDATARIO copia del certificado de eficiencia energética del
total
arrendado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013.
3. Que
siendo de interés del ARRENDADOR proceder
al arrendamiento de la citada finca, e interesando al ARRENDATARIO su
ocupación
en este concepto, han acordado formalizar el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
DE LOCAL, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Objeto
del contrato.
Constituye
el objeto del presente
contrato el arrendamiento de la finca descrita en la manifestación
primera,
para ser utilizada como local de negocio destinado a la actividad de .
. . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Indique
si puede alterarse o no el destino
sin consentimiento del arrendador.)
(Indique
si el contrato da derecho o no a la utilización de otros elementos
comunes de
la finca, si existen. Si existe mobiliario cedido, descríbalo.)
SEGUNDA.
Cesión y
subarriendo.
El
arrendatario podrá subarrendar la
finca o ceder el contrato sin necesidad de contar con el consentimiento
del
arrendador. No obstante, el arrendador tendrá derecho a una elevación
de renta
del 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo
parcial, y
del 20% en caso de cesión del contrato o de subarriendo total.
No se considerará cesión el
cambio producido
en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión,
transformación o
escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho
en
tales casos a elevar la renta un 20%.
Tanto la cesión como el
subarriendo deberán
notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes
desde que
se hayan concertado.
(Las condiciones indicadas en esta
cláusula son las que establece la ley. Pueden pactarse, por tanto,
otras
condiciones; por ejemplo: el derecho o no del inquilino a subarrendar o
a
traspasar la finca, o el derecho o no del arrendador a incrementar la
renta en
estos casos.)
TERCERA.
Duración
del contrato.
La
duración del contrato será de . . .
. . . años, desde su fecha de formalización. Esta duración se entenderá
prorrogada año tras año si ninguna de las partes ha comunicado a la
otra su
propósito de dar por finalizado el contrato con un mínimo de . . . . .
. meses
antes de su finalización, o de la finalización de cualquiera de sus
prórrogas.
(Si no se pacta esta prórroga, se
entenderá prorrogado por años, meses o días en función de si se ha
fijado un
alquiler anual, mensual o diario. Pacte las posibles indemnizaciones en
caso de
que el arrendatario quiera dar por finalizada la relación con
anterioridad al
vencimiento, o bien la posibilidad del arrendatario de desistir del
contrato en
cualquier momento, preavisando al arrendador con una determinada
antelación.)
CUARTA.
Renta.
Se
pacta una renta de . . . . . .
euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, mediante
transferencia a la cuenta bancaria del ARRENDADOR número . . . . . . ,
dentro
de los primeros cinco días de cada mes.
La
renta pactada se actualizará cada
año en función de la variación porcentual experimentada por el Índice
General
Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo en el período de
los doce
meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización. Se tomará
como mes
de referencia para la primera actualización el que corresponda al
último índice
que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en
las
sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado.
La renta
actualizada deberá ser notificada al ARRENDATARIO, y será exigible a
partir del
mes siguiente a aquel que se haya tomado de referencia para la
actualización.
QUINTA.
Fianza.
En el
momento de la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al
ARRENDADOR una fianza de . . . . . . euros, equivalente a dos
mensualidades de
renta. Transcurridos . . . . . . años de vigencia del contrato, la
fianza se
actualizará cada año, acomodándose al importe de la renta que se
perciba por
dos mensualidades.
SEXTA.
Gastos.
Pacte
quién asume los gastos
corrientes del inmueble (tributos, gastos de
comunidad si los hay, etc.).
(En el caso de suministros, en
general serán a cargo del arrendatario, siendo lo habitual que éste
asuma los
costes de contratación y modificación de las instalaciones. Prevean los
posibles cambios que deben efectuarse y que éstos deberán ser
comunicados al
arrendador, para que éste dé su consentimiento.)
SÉPTIMA.
Conservación.
El
ARRENDATARIO recibe la finca en
buen estado de conservación, y se compromete a devolverla en el mismo
estado.
El
ARRENDADOR queda obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la
renta,
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la finca en
condiciones adecuadas para servir al uso convenido. A estos efectos, el
ARRENDATARIO deberá comunicar en el plazo más breve posible la
necesidad de las
mencionadas reparaciones, y facilitar al ARRENDADOR la entrada a la
finca para
su verificación y reparación. (Pueden pactar que estos
gastos sean a cargo del arrendatario.)
OCTAVA.
Obras.
El
ARRENDATARIO no podrá realizar, sin
el consentimiento por escrito del ARRENDADOR, obras que modifiquen la
configuración de la finca, o que provoquen una disminución en su
estabilidad o
seguridad.
No
obstante, queda autorizado, durante
los primeros . . . . . . meses de vigencia del contrato, a realizar las
siguientes obras de adaptación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (describirlas).
(Pueden pactar
condiciones distintas a las
indicadas: por ejemplo, que una vez realizadas las obras iniciales de
adecuación, el ARRENDATARIO no podrá realizar ningún tipo de obras si
el
ARRENDADOR no lo autoriza previamente por escrito.)
NOVENA.
Derecho de
adquisición preferente.
El
ARRENDATARIO tendrá derecho a la adquisición preferente de la finca en
caso de
transmisión de ésta, en los términos previstos en la Ley de
Arrendamientos
Urbanos.
DÉCIMA.
Notificaciones.
Las
notificaciones derivadas de la aplicación del presente contrato se
realizarán
mediante burofax, en los domicilios que a continuación se exponen. (Indicar
domicilios de los contratantes.)
DECIMOPRIMERA.
Jurisdicción aplicable.
Las
partes que intervienen se someten
expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de . . . .
. . . .
. . . . . . . . . . . , con renuncia al fuero propio que pudiese
corresponderles.
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . (Firma de los contratantes)