ENCARGO DE CESIÓN DE CONTRATO DE LOCAL DE NEGOCIO (TRASPASO)


. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)

REUNIDOS

 

De una parte, como VENDEDOR, . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y de otra parte, como AGENTE, . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MANIFIESTAN

1.  Que el VENDEDOR es, a su vez, arrendatario del local cuyos datos se consignan a continuación (se adjunta, como parte integrante de este contrato, copia del correspondiente contrato de alquiler):

     (Identificar la finca objeto del mencionado contrato.)

2.  Que en dicho local, el VENDEDOR desarrolla la actividad económica consistente en
. . . . . . . . . . . . . . . (identificar la actividad económica desarrollada), para lo cual dispone de todos los per­misos y licencias administrativas pertinentes.

3.  Que el VENDEDOR está interesado en ceder el contrato de arrendamiento del mencionado local (traspaso), por el importe de . . . . . . . . . . . . euros. Para ello ha contactado con el AGENTE, con el fin de que éste actúe como intermediario y contacte con los posibles interesados.

4.  Por todo ello, siendo concurrentes sus voluntades y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, firman el presente documento de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Encargo.

El presente encargo, sin ser exclusivo, tendrá una duración de . . . . . . . meses a contar a partir de la firma del presente contrato. Se entenderá prorrogada tácitamente su duración por períodos consecutivos de . . . . . meses, si el VENDEDOR no comunica a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con quince días de antelación a la finalización del plazo de vigencia, su intención de no prorrogar el encargo.

 

SEGUNDA. Remuneración.

Como remuneración de sus servicios, el AGENTE recibirá un porcentaje del . . . . % (más IVA) del importe total de la venta.

 

TERCERA. Autorización.

El AGENTE queda desde este momento autorizado a otorgar, en nombre y representación del cliente, el contrato de arras correspondiente, así como a recibir por cuenta del vendedor la cantidad que por tal concepto reciba del comprador. Si bien, con carácter previo al otorgamiento de dicho contrato de arras, el AGENTE informará al VENDEDOR del mismo, y será el vendedor quien, a través de sus asistencia letrada, fijará los términos y condiciones en los que se otorgará dicho documento (con excepción del precio, que ya queda fijado en este documento).

En caso que comparezca un comprador que ofrezca un precio inferior al aquí estipulado, el AGENTE informará del mismo al vendedor, quien podrá aceptar, por escrito, las condiciones económicas propuestas por el posible comprador.

 

CUARTA. Nacimiento del derecho a la remuneración.

El derecho de remuneración al que se hace referencia en el acuerdo segundo, nacerá en el momento en el que se firme el correspondiente contrato de arras, pudiendo desde ese mismo momento retener por tal concepto el porcentaje establecido en proporción a la cantidad ­recibida del comprador, obteniendo el resto en el momento de otorgarse la correspondiente Escritura Pública de compraventa, o documento privado definitivo de compraventa.

Se tendrá derecho a tal remuneración proporcional con independencia de que posterior­mente el contrato de arras sea resuelto por mutuo disenso, o bien por que una de las partes se niegue a cumplirlo. A tal concepto se le añadirán los gastos en los que . . . . . . . . , a los efectos de haber llevado a cabo el presente encargo, acredite haber incurrido.

Dado que el buen fin de la operación depende de la autorización de la transmisión de licencia por parte del Ayuntamiento de . . . . . . . . . . . . . ., no será de aplicación lo preceptuado en el párrafo anterior en cuanto a los honorarios a percibir por . . . . . . . . . . . . . . en caso que la transmisión no pueda realizarse por causa de índole estrictamente legal, como es el hipotético caso que el Ayuntamiento declare que no es procedente la transmisión de la referida licencia, o bien sea necesario realizar algún trámite u obtener algún documento del que no se disponga. En tal supuesto, . . . . . . . . . . sólo percibirá del vendedor los gastos en los que acredite haber incurrido, devolviéndose al comprador la cantidad que en concepto de arras o similar haya entregado a . . . . . . . . . . . o al vendedor.

 

QUINTA. Comunicación.

En el supuesto de formalizarse la venta sin la intervención de . . . . . . . . , el VENDEDOR se compromete a comunicárselo en un plazo máximo de 24 horas, a fin y efecto de evitar una posible duplicidad en la venta.

 

SEXTA. Documentación.

Asimismo, el VENDEDOR se compromete a aportar en el momento que sea requerido, la documentación acreditativa de la titularidad del local objeto del presente contrato, formalizar cuantos documentos privados o públicos sean necesarios, y en general a realizar cuantos trámites y gestiones sean precisos para la efectiva venta del inmueble.


En este sentido, se acompaña como anexo a la presente:

·   Anexo I: copia del contrato de arrendamiento.

·   Anexo II: copia de la autorización del propietario para traspasar, con las condiciones que debe reunir el futuro inquilino.

·   Anexo III: copia de la licencia.