.
. . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De
una parte, como VENDEDOR, . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Y
de otra parte, como AGENTE, . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
MANIFIESTAN
1. Que
el VENDEDOR es, a su
vez, arrendatario del local cuyos datos se consignan a continuación (se
adjunta, como parte integrante de este contrato, copia del
correspondiente
contrato de alquiler):
(Identificar
la finca objeto del mencionado contrato.)
2. Que en dicho local, el VENDEDOR desarrolla la
actividad económica
consistente en
. . . . . . . . . . . . . . . (identificar la actividad
económica desarrollada), para
lo cual dispone de todos los permisos y licencias administrativas
pertinentes.
3. Que
el VENDEDOR está
interesado en ceder el contrato de arrendamiento del mencionado local
(traspaso), por el importe de . . . . . . . . . . . . euros. Para ello
ha
contactado con el AGENTE, con el fin de que éste actúe como
intermediario y
contacte con los posibles interesados.
4. Por todo ello, siendo concurrentes sus
voluntades y reconociéndose
mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse,
firman el
presente documento de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Encargo.
El
presente encargo, sin ser
exclusivo, tendrá una duración de . . . . . . . meses a contar a partir
de la
firma del presente contrato. Se entenderá prorrogada tácitamente su
duración
por períodos consecutivos de . . . . . meses, si el VENDEDOR no
comunica a . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con quince
días de
antelación a la finalización del plazo de vigencia, su intención de no
prorrogar el encargo.
SEGUNDA.
Remuneración.
Como
remuneración de sus servicios, el
AGENTE recibirá un porcentaje del . . . . % (más IVA) del importe total
de la
venta.
TERCERA.
Autorización.
El
AGENTE queda desde este momento
autorizado a otorgar, en nombre y representación del cliente, el
contrato de
arras correspondiente, así como a recibir por cuenta del vendedor la
cantidad
que por tal concepto reciba del comprador. Si bien, con carácter previo
al
otorgamiento de dicho contrato de arras, el AGENTE informará al
VENDEDOR del
mismo, y será el vendedor quien, a través de sus asistencia letrada,
fijará los
términos y condiciones en los que se otorgará dicho documento (con
excepción
del precio, que ya queda fijado en este documento).
En
caso que comparezca un comprador
que ofrezca un precio inferior al aquí estipulado, el AGENTE informará
del
mismo al vendedor, quien podrá aceptar, por escrito, las condiciones
económicas
propuestas por el posible comprador.
CUARTA.
Nacimiento del derecho a la remuneración.
El
derecho de remuneración al que se
hace referencia en el acuerdo segundo, nacerá en el momento en el que
se firme
el correspondiente contrato de arras, pudiendo desde ese mismo momento
retener
por tal concepto el porcentaje establecido en proporción a la cantidad
recibida
del comprador, obteniendo el resto en el momento de otorgarse la
correspondiente
Escritura Pública de compraventa, o documento privado definitivo de
compraventa.
Se
tendrá derecho a tal remuneración
proporcional con independencia de que posteriormente el contrato de
arras sea
resuelto por mutuo disenso, o bien por que una de las partes se niegue
a
cumplirlo. A tal concepto se le añadirán los gastos en los que . . . .
. . . .
, a los efectos de haber llevado a cabo el presente encargo, acredite
haber
incurrido.
Dado
que el buen fin de la operación
depende de la autorización de la transmisión de licencia por parte del
Ayuntamiento de . . . . . . . . . . . . . ., no será de aplicación lo
preceptuado en el párrafo anterior en cuanto a los honorarios a
percibir por .
. . . . . . . . . . . . . en caso que la transmisión no pueda
realizarse por
causa de índole estrictamente legal, como es el hipotético caso que el
Ayuntamiento declare que no es procedente la transmisión de la referida
licencia, o bien sea necesario realizar algún trámite u obtener algún
documento
del que no se disponga. En tal supuesto, . . . . . . . . . . sólo
percibirá del
vendedor los gastos en los que acredite haber incurrido, devolviéndose
al
comprador la cantidad que en concepto de arras o similar haya entregado
a . . .
. . . . . . . . o al vendedor.
QUINTA.
Comunicación.
En
el supuesto de formalizarse la
venta sin la intervención de . . . . . . . . , el VENDEDOR se
compromete a
comunicárselo en un plazo máximo de 24 horas, a fin y efecto de evitar
una
posible duplicidad en la venta.
SEXTA.
Documentación.
Asimismo,
el VENDEDOR se compromete a
aportar en el momento que sea requerido, la documentación acreditativa
de la
titularidad del local objeto del presente contrato, formalizar cuantos
documentos privados o públicos sean necesarios, y en general a realizar
cuantos
trámites y gestiones sean precisos para la efectiva venta del inmueble.
En
este sentido, se acompaña como
anexo a la presente:
·
Anexo I: copia del contrato de arrendamiento.
·
Anexo II: copia de la autorización del propietario para
traspasar,
con las condiciones que debe reunir el futuro inquilino.
·
Anexo III: copia de la licencia.