CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA


. . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)

REUNIDOS

 

De una parte, como CONCEDENTE, . . . . . . . . . . . . . . .

Y de otra parte, como OPTANTE, . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MANIFIESTAN

1.  Que el CONCEDENTE es titular de la siguiente finca . . . . . . . . . . . . (describir la finca, junto con sus datos registrales y referencia catastral).

2.  Que la mencionada finca está libre de cargas y gravámenes, conociendo la OPTANTE su situación urbanística.

3.  Que la OPTANTE está interesada en gozar de un derecho preferente de compra sobre la mencionada finca, estando dispuesto el CONCEDENTE a otorgárselo.

4.  Así, siendo concurrentes sus voluntades y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, firman el presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato.

La CONCEDENTE otorga un derecho de opción de compra a la OPTANTE sobre la finca mencionada en la manifestación primera, en los siguientes términos:

·   El derecho se concede a la OPTANTE, la cual, no obstante, podrá cederlo a cualquier empresa que, en el momento de dicha transmisión, forme parte de su grupo de empresas en los términos en que los grupos son definidos en la normativa mercantil.

·   En caso de ejercerse el derecho de adquisición, la compraventa se realizará por el precio de . . . . . . euros, precio que se fija por todos los conceptos desde este mismo momento, y al que habrá que añadir, a cargo de la OPTANTE, el IVA o los impuestos que sean aplicables a dicha transmisión, al tipo que legalmente corresponda.

·   El derecho de opción se otorga por un plazo de . . . . . . . . . . . . . . . meses, de forma que si no se hubiese ejercitado por todo el día . . . . . . .  . . . . (indicar último día en que debe ejercerse el derecho), éste quedará sin efecto.

 


SEGUNDA. Precio de la opción.

Como contrapartida por la concesión del derecho de opción, la OPTANTE entrega en el presente acto a la CONCEDENTE la suma de . . . . . euros, más el IVA correspondiente, sirviendo la firma de este documento como la más eficaz carta de pago.

De ejercitarse finalmente la opción en los términos del presente contrato, la cantidad indicada en el párrafo anterior se aplicará como pago anticipado a cuenta del total precio de la compraventa.

 

TERCERA. Inscripción registral del derecho de opción.

A instancia de cualquiera de las partes, procederá la constancia registral del presente derecho de opción de compra, en cuyo caso serán a cuenta y cargo de la parte que lo solicite cuantos gastos notariales y registrales ocasione el otorgamiento de la oportuna escritura pública, hasta su inscripción registral.

 

CUARTA. Ejercicio del derecho de opción.

Para el ejercicio del derecho de opción, la OPTANTE enviará un requerimiento por escrito a la CONCEDENTE, en el que manifestará su voluntad de proceder al otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa y consiguiente pago del precio indicado en la cláusula primera del presente contrato. 

En dicha notificación se expresará el día, la hora y el despacho notarial en el que se proce­derá al precitado otorgamiento y pago del precio estipulado. Todo ello dentro del plazo máximo convenido de vigencia del derecho de opción y con una antelación mínima de cinco días ­hábiles a la fecha prevista de otorgamiento.

Si la CONCEDENTE no comparece al acto de otorgamiento de la escritura de compraventa, podrá la OPTANTE elevar a público el presente acuerdo, y consignar ante el notario auto­rizante el importe que reste por satisfacer del precio total convenido.

 

QUINTA. Estado de la finca.

En el momento de ejercitarse la compraventa, la finca deberá hallarse libre de cargas y ­gravámenes así como de arrendatarios, ocupantes, aparceros o precaristas. Asimismo, ­deberá hallarse al corriente de cuantos impuestos, tributos, tasas, exacciones o contribuciones se devengaran o hubieran devengado a resultas de su titularidad y posesión con anterioridad al día de otorgamiento de la escritura.

La existencia de cargas o gravámenes, cualquiera que fuera su naturaleza, habilitará a la OPTANTE a deducir, del importe pendiente de pago, la cantidad precisa para cancelar la carga o gravamen en cuestión, ello hasta completar su extinción registral.

Asimismo, la existencia de cualquier situación, fáctica o jurídica, que limite la libre disponibilidad posesoria de la finca por parte de su legítimo titular, habilitará a la OPTANTE para optar alternativamente por:

·   Otorgar la ESCRITURA en plazo y deducir, del importe a entregar, el que resultase preciso en aras a emprender las acciones legales que considerase oportunas hasta la completa liberación de la FINCA de su estado posesorio y la recuperación de la plena disponibilidad posesoria sobre la misma.

·   Prorrogar el plazo de otorgamiento hasta la liberación por la CONCEDENTE de la precitada situación posesoria que la grave.

 

SEXTA. Legislación aplicable.

La relación jurídica dimanante del presente contrato se regulará, prioritariamente, por las disposiciones contenidas en el presente contrato, fruto de la libre expresión de la voluntad común de las partes. En su defecto, y para todo aquello que adolezca de especial regulación contractual, se estará a lo especialmente previsto en la ley.

 

SÉPTIMA. Gastos e impuestos.

Serán de cuenta y cargo de las partes, conforme a lo que establezca la ley o, en su defecto, a los usos y costumbres del lugar de formalización, cuantos gastos e impuestos devengase la formalización del presente contrato así como, de ser el caso, el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se exceptúa de lo aquí dispuesto el Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) cuyo pago será asumido por entero por la CONCEDENTE, quien también se hará cargo de cuantos impuestos, tributos, tasas, exacciones, contribu­ciones o cualquier otro pago resultasen imputables a la finca y cuyo devengo sea anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura, aunque su pago sea posterior.

Asimismo, la CONCEDENTE deberá asumir como propios los gastos de cancelación de cuantas cargas o gravámenes, de la naturaleza que fueran, afectasen la finca al tiempo de ejercitarse el derecho de opción, hasta completar su liberación.

 

OCTAVA. Sumisión jurisdiccional.

Las partes, renunciando a su propio fuero para el solo caso de tenerlo, acuerdan someter a los juzgados y tribunales del lugar donde radica la finca cuantos conflictos pudiesen surgir en orden a la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento de lo aquí pre­venido.

 

Y en prueba de conformidad con lo aquí dispuesto, las partes proceden a formalizar el ­presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Firma de los contratantes)