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. . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De
una parte, como CONCEDENTE, . . . .
. . . . . . . . . . .
Y
de otra parte, como OPTANTE, . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
MANIFIESTAN
1. Que
el CONCEDENTE es
titular de la siguiente finca . . . . . . . . . . . . (describir
la finca, junto con sus datos
registrales y referencia catastral).
2. Que
la mencionada finca
está libre de cargas y gravámenes, conociendo la OPTANTE su situación
urbanística.
3. Que
la OPTANTE está
interesada en gozar de un derecho preferente de compra
sobre la mencionada
finca, estando dispuesto el CONCEDENTE a otorgárselo.
4. Así,
siendo concurrentes
sus voluntades y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria
para
contratar y obligarse, firman el presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA,
con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
Objeto
del contrato.
La
CONCEDENTE otorga un derecho de
opción de compra a la OPTANTE sobre la finca mencionada en la
manifestación
primera, en los siguientes términos:
·
El derecho se concede a la OPTANTE, la cual, no obstante,
podrá
cederlo a cualquier empresa que, en el momento de dicha transmisión,
forme
parte de su grupo de empresas en los términos en que los grupos son
definidos
en la normativa mercantil.
·
En caso de ejercerse el derecho de adquisición, la
compraventa se
realizará por el precio de . . . . . . euros, precio que se fija por
todos los
conceptos desde este mismo momento, y al que habrá que añadir, a cargo
de la
OPTANTE, el IVA o los impuestos que sean aplicables a dicha
transmisión, al
tipo que legalmente corresponda.
·
El derecho de opción se otorga por un plazo de . . . . . .
. . . .
. . . . . meses, de forma que si no se hubiese ejercitado por todo el
día . . .
. . . . . . . . (indicar
último día en que debe ejercerse el
derecho), éste quedará sin efecto.
SEGUNDA.
Precio
de la opción.
Como
contrapartida por la concesión
del derecho de opción, la OPTANTE entrega en el presente acto a la
CONCEDENTE
la suma de . . . . . euros, más el IVA correspondiente, sirviendo la
firma de
este documento como la más eficaz carta de pago.
De
ejercitarse finalmente la opción en
los términos del presente contrato, la cantidad indicada en el párrafo
anterior
se aplicará como pago anticipado a cuenta del total precio de la
compraventa.
TERCERA.
Inscripción registral del derecho de opción.
A
instancia de cualquiera de las
partes, procederá la constancia registral del presente derecho de
opción de
compra, en cuyo caso serán a cuenta y cargo de la parte que lo solicite
cuantos
gastos notariales y registrales ocasione el otorgamiento de la oportuna
escritura pública, hasta su inscripción registral.
CUARTA.
Ejercicio del derecho de opción.
Para
el ejercicio del derecho de
opción, la OPTANTE enviará un requerimiento por escrito a la
CONCEDENTE, en el
que manifestará su voluntad de proceder al otorgamiento de la oportuna
escritura pública de compraventa y consiguiente pago del precio
indicado en la
cláusula primera del presente contrato.
En
dicha notificación se expresará el
día, la hora y el despacho notarial en el que se procederá al
precitado
otorgamiento y pago del precio estipulado. Todo ello dentro del plazo
máximo
convenido de vigencia del derecho de opción y con una antelación mínima
de
cinco días hábiles a la fecha prevista de otorgamiento.
Si
la CONCEDENTE no comparece al acto
de otorgamiento de la escritura de compraventa, podrá la OPTANTE elevar
a
público el presente acuerdo, y consignar ante el notario autorizante
el
importe que reste por satisfacer del precio total convenido.
QUINTA.
Estado
de la finca.
En
el momento de ejercitarse la
compraventa, la finca deberá hallarse libre de cargas y gravámenes así
como de
arrendatarios, ocupantes, aparceros o precaristas. Asimismo, deberá
hallarse
al corriente de cuantos impuestos, tributos, tasas, exacciones o
contribuciones
se devengaran o hubieran devengado a resultas de su titularidad y
posesión con
anterioridad al día de otorgamiento de la escritura.
La
existencia de cargas o gravámenes,
cualquiera que fuera su naturaleza, habilitará a la OPTANTE a
deducir, del
importe pendiente de pago, la cantidad precisa para cancelar la carga o
gravamen en cuestión, ello hasta completar su extinción registral.
Asimismo,
la existencia de cualquier
situación, fáctica o jurídica, que limite la libre disponibilidad
posesoria de
la finca por parte de su legítimo titular, habilitará a la OPTANTE para
optar
alternativamente por:
·
Otorgar la ESCRITURA en plazo y deducir, del importe a
entregar,
el que resultase preciso en aras a emprender las acciones legales que
considerase oportunas hasta la completa liberación de la FINCA de su
estado
posesorio y la recuperación de la plena disponibilidad posesoria sobre
la
misma.
·
Prorrogar el plazo de otorgamiento hasta la liberación por
la
CONCEDENTE de la precitada situación posesoria que la grave.
SEXTA.
Legislación aplicable.
La
relación jurídica dimanante del
presente contrato se regulará, prioritariamente, por las disposiciones
contenidas en el presente contrato, fruto de la libre expresión de la
voluntad
común de las partes. En su defecto, y para todo aquello que adolezca de
especial regulación contractual, se estará a lo especialmente previsto
en la
ley.
SÉPTIMA.
Gastos
e impuestos.
Serán
de cuenta y cargo de las partes,
conforme a lo que establezca la ley o, en su defecto, a los usos y
costumbres
del lugar de formalización, cuantos gastos e impuestos devengase la
formalización del presente contrato así como, de ser el caso, el
otorgamiento
de la escritura pública de compraventa.
Se
exceptúa de lo aquí dispuesto el
Impuesto Sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía
municipal) cuyo pago será asumido por entero por la CONCEDENTE, quien
también
se hará cargo de cuantos impuestos, tributos, tasas, exacciones,
contribuciones
o cualquier otro pago resultasen imputables a la finca y cuyo devengo
sea
anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura, aunque su pago sea
posterior.
Asimismo,
la CONCEDENTE deberá asumir
como propios los gastos de cancelación de cuantas cargas o gravámenes,
de la
naturaleza que fueran, afectasen la finca al tiempo de ejercitarse el
derecho
de opción, hasta completar su liberación.
OCTAVA.
Sumisión jurisdiccional.
Las
partes, renunciando a su propio
fuero para el solo caso de tenerlo, acuerdan someter a los juzgados y
tribunales
del lugar donde radica la finca cuantos conflictos pudiesen surgir en
orden a
la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento de lo aquí
prevenido.
Y
en prueba de conformidad con lo aquí
dispuesto, las partes proceden a formalizar el presente contrato por
duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . (Firma
de los contratantes)