CONTRATO DE PERMUTA MIXTA


. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)

REUNIDOS

 

De una parte, como PROMOTOR, . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y de otra parte, como PROPIETARIO, . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MANIFIESTAN

1.  Que el PROPIETARIO es titular de la finca que a continuación se describe . . . . . . . . . (describir la finca, con sus datos de inscripción registral y de catastro).

2.  Que el PROMOTOR está interesado en adquirir la mencionada finca a efectos de promover la construcción de un edificio de . . . . . . . . . . . (viviendas, oficinas...), y conoce su situación urbanística actual, que no supone impedimentos a la realización del edificio que pretende construir.

3.  Que han llegado a un acuerdo para efectuar una PERMUTA de la mencionada finca por los bienes y efectivo que se dirán en el cuerpo del presente documento.

4.  Que dado que la calificación urbanística de la finca es un elemento esencial en la formación de la voluntad del PROMOTOR a efectos de formalizar el presente contrato, el ­PROPIETARIO se obliga a firmar todos los documentos, escritos e instancias que le sean requeridos por el PROMOTOR a fin de que éste obtenga el Certificado de Aprovechamiento Urbanístico y Licencia de obras de la finca con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de transmisión.

 

Por todo ello, siendo concurrentes sus voluntades y reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente contrato de PERMUTA MIXTA, que se regirá por los siguientes

PACTOS

PRIMERO. Objeto del contrato.

En virtud de la presente PERMUTA MIXTA, la PROPIEDAD transmite al PROMOTOR la titularidad de la finca descrita en las anteriores manifestaciones, contra la percepción por aquélla de Dinero y Bienes en los términos y condiciones que se determinan en el presente documento.

 

SEGUNDO. Contraprestación.

Como contrapartida a la transmisión de la finca, la PROPIEDAD recibirá una contraprestación mixta, en dinero y especie, valorada en conjunto en . . . . . . . euros y que a todos los efectos es el valor que se consignará en la escritura pública de permuta mixta. Dicha contraprestación se especifica de la siguiente forma:

a)  La contraprestación en metálico ascenderá a la suma de . . . . . . euros, importe que se satisfará en los siguientes términos.

(i)  La cantidad de . . . . euros, más el IVA correspondiente al 21%, que asciende a . . . . euros se entregan en el presente acto, sirviendo la firma de la PROPIEDAD como reconocimiento de su recepción y su conformidad, y el presente documento como la más eficaz carta de pago.

(ii) El importe restante, esto es...euros se entregará en el momento de la firma de la Escritura de Permuta, cuyo otorgamiento se realizará en el plazo máximo de . . . . meses desde la firma del presente documento.

b)  La contraprestación en especie se valora en la suma de . . . . . . . euros, y se concretará en la transmisión en escritura pública de la plena propiedad de los . . . . . . . . . (locales, viviendas, plazas de garaje...) que se identifican con los números . . . . . . . . . en el plano del edificio que el PROMOTOR va a construir en la finca objeto de permuta. Dicha escritura pública deberá otorgarse a lo más tardar el día . . . . . . . . . . . . . . . . . . (indicar fecha de entrega de los pisos o locales ya construidos, teniendo en cuenta la fecha de finalización de las obras).

 

Se adjunta, como parte integrante del presente contrato, el mencionado plano, proyecto de obra y una exhaustiva memoria de calidades descriptiva de las características de los inmuebles entregados por el PROMOTOR, así como plano de superficie individual de cada uno de ellos.

 

TERCERO. Obligaciones del PROPIETARIO.

El PROPIETARIO se obliga:

·   A transmitir la finca mediante otorgamiento de la escritura pública correspondiente en el momento en que el PROMOTOR le requiera para ello. Queda bien entendido que hasta el otorgamiento de dicha escritura el PROPIETARIO conservará la propiedad y posesión de la finca, con independencia de que se autorice al PROMOTOR a solicitar en el ínterin el certificado de aprovechamiento urbanístico y la licencia de obras.

·   A firmar cuantos documentos, instancias y solicitudes le sean requeridos por el PROMOTOR para que éste pueda obtener el certificaddo de aprovechamiento urbanístico y pueda solicitar la licencia de obras.

·   A poner en conocimiento del PROMOTOR cuantos documentos, escritos o comunica­ciones, de la índole que fueren, reciba desde la fecha de hoy y hasta la fecha de la firma de la escritura de permuta.

 

CUARTO. Obligaciones del PROMOTOR.

Además de la propia contraprestación por la transmisión de la finca, el PROMOTOR se ­obliga:

·   A solicitar y obtener el certificado de aprovechamiento urbanístico de la finca antes del plazo fijado para el otorgamiento de la escritura pública de permuta.

·   A solicitar la licencia de obras para la edificación del edificio proyectado en un plazo ­máximo de un mes a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de permuta.

·   A no introducir modificaciones al proyecto de construcción, salvo que se deriven de alguno de los supuestos que a continuación se exponen:

(i)  Que estas modificaciones sean precisas o resulten impuestas en atención a exigencias administrativas o legales.

(ii) O que resulten necesarias por razones estrictamente técnicas. 

·   A promover la edificación desde el mismo momento de obtención de la licencia de obras, o desde la fecha de otorgamiento de la escritura si la licencia se obtuviese con anterioridad.

·   A finalizar las obras de construcción en el plazo máximo de . . . . meses desde la obtención de la correspondiente licencia, y, por lo tanto, a entregar los inmuebles indicados en el pacto segundo antes de dicha fecha.

·   A sufragar a su cargo y responsabilidad exclusiva todos los gastos, costes, impuestos, ­tasas, contribuciones, y honorarios, que originase la elaboración del Proyecto de Obras, así el Básico como el de Ejecución, la Dirección de Obra, la tramitación y obtención de las oportunas Licencias de Obras y Ocupación de resultar ésta menester, y la construcción material hasta su completa finalización.

·   A otorgar, en el acto de formalización de la escritura de permuta, un aval solidario a ­primer requerimiento a favor del PROPIETARIO, en el que se garantice la entrega de los inmuebles indicados en el pacto segundo del presente documento antes de la fecha . . . . .

 

QUINTO. Condiciones de transmisión de la finca.

En el momento del otorgamiento de la escritura de permuta, la finca estará libre de cargas y gravámenes, y en la situación urbanística conocida por el PROMOTOR. Asimismo, la finca deberá estar libre de inquilinos, arrendatarios y ocupantes, vacua y expedita.

Ello no obstante, si al tiempo de otorgarse la escritura pública de permuta, la finca se hallase arrendada o hubiera ocupante o precarista que limitara el derecho de posesión, podrá el PROMOTOR optar alternativamente por:

·   Exigir el cumplimiento de lo aquí dispuesto, esto es, que se otorgue la Escritura de ­Permuta en los términos convenidos, sin perjuicio que la PROPIEDAD proceda a interponer la oportuna acción judicial de desahucio contra la arrendataria, ocupante o precarista, a los efectos de agilizar los trámites de liberación de la FINCA, pudiendo el PROMOTOR en tal caso quedar subrogado en la precitada acción judicial, como parte actora, de hallarse ésta en curso en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de permuta mixta.

·   O bien resolver el presente contrato, procediendo la PROPIEDAD a restituirle los importes entregados a cuenta del total precio, junto con los gastos que el PROMOTOR hubiese satisfecho con arreglo a la redacción de Proyectos y a la presentación de solicitudes para la obtención de las oportunas licencias.

 

En cualquiera de ambos supuestos, las partes acuerdan explícitamente que la PROPIEDAD deberá entregar, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al PROMOTOR, la cantidad de . . . . .euros. Esta cláusula penalizadora será de automática aplicación tras resultar acreditada la situación posesoria descrita.

 

SEXTO. Alteraciones al proyecto.

La alteración sustancial de las condiciones de edificación de la finca con anterioridad al otorgamiento de la Escritura pública de Permuta, permitirá al PROMOTOR la resolución del presente contrato, procediéndose por las partes, en tal caso, a la plena restitución de las prestaciones percibidas de la otra, sin derecho a pedir o reclamar nada más, y quedando desde entonces el contrato extinto y sin efecto alguno.

A los efectos del presente pacto, se considerará “alteración sustancial de las condiciones de edificación” cualquiera que impida la construcción del edificio proyectado por el PROMOTOR en los términos descritos en los anexos del presente contrato.

No se considerarán alteraciones sustanciales las pequeñas adaptaciones previstas en el apartado cuarto del presente documento, y las que no afecten al volumen de edificabilidad del edificio y a sus usos previstos.

 

SÉPTIMO. Negativa de la PROPIEDAD al otorgamiento de la escritura de permuta.

De no comparecer LA PROPIEDAD sin justa causa al acto de otorgamiento de la escritura pública de permuta mixta, tras haber sido formalmente requerida para ello o, aun compareciendo, de negarse a su otorgamiento y consiguiente transmisión de la finca, el PROMOTOR quedará facultado para, a su libre elección:

·   Resolver el presente contrato, procediendo la PROPIEDAD a restituir los importes entregados a cuenta del precio total e incrementados con el interés legal que resultase de aplicación, junto con los gastos que el PROMOTOR hubiere satisfecho con arreglo a la redacción de Proyectos y a la presentación de solicitudes para la obtención de las oportunas licencias.

·   Exigir judicialmente, el estricto cumplimiento de lo aquí convenido.

 

En cualquiera de ambos supuestos, las partes acuerdan explícitamente que la PROPIEDAD deberá entregar, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al PROMOTOR, la cantidad de . . . . . . euros. Esta cláusula penalizadora será de automática aplicación tras resultar acreditado el incumplimiento de la PROPIEDAD.

 

OCTAVO. Incumplimiento del PROMOTOR.

En justa equivalencia con lo dispuesto en el pacto anterior, para el caso de que el PROMOTOR no compareciera al acto de otorgamiento de la escritura de transmisión o, aun compareciendo, se negara injustificadamente a ello, la PROPIEDAD queda facultada para ejecutar inmediatamente el aval, si ya se le hubiese entregado, sin perjuicio de reclamar judicial­mente la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

Igualmente, quedará autorizada la PROPIEDAD a proceder a la inmediata ejecución del aval, sin perjuicio de reclamar judicialmente la indemnización de los daños y perjuicios que le hubieran sido acarreados, en los siguientes supuestos:

·   Imposibilidad, denegación o anulación de la preceptiva Licencia Municipal para la ejecución de las obras de construcción por causas que resulten imputables a la acción u omisión negligente del PROMOTOR.

·   Paralización de las obras de construcción, cualquiera que sea la causa, por un plazo ­superior a seis meses.

·   Si no se hubiera otorgado la escritura pública de transmisión de los inmuebles entregados como permuta a favor de la PROPIEDAD, cualesquiera que fuera la causa, en el plazo previsto en el pacto noveno siguiente.

 

NOVENO. Transmisión de los inmuebles a favor del PROPIETARIO.

Una vez finalizada la construcción del edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, el PROMOTOR comunicará de forma fehaciente a la PROPIEDAD dichas circunstancias para que, en un plazo de treinta días hábiles a contar desde la referida comunicación, se otorgue la Escritura de Transmisión de los inmuebles a favor de la PROPIEDAD.

Coincidiendo con el otorgamiento de la escritura de transmisión el PROPIETARIO resti­tuirá al PROMOTOR el aval, quedando éste desde entonces extinto y sin efecto alguno.

En todo caso, los inmuebles entregados deberán estar libres de cargas y gravámenes, así como de inquilinos y ocupantes, y al corriente de pago de todos los tributos, tasas y contri­buciones que graven la propiedad, y al corriente igualmente de pago de las cuotas de urbanización y de la comunidad de propietarios, en el momento de transmitirse la propiedad y ­entregarse su posesión, coincidiendo con el acto de otorgamiento de la escritura.

 

DÉCIMO. Resolución del contrato.

El presente contrato podrá resolverse, además de por las causas legalmente previstas , entre otras, por las que siguen:

·   Incumplimiento, por cualesquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos adquiridos.

·   Que el PROMOTOR sea declarado judicialmente en estado de concurso.

·   Imposibilidad, denegación o anulación de la preceptiva Licencia Municipal para la ejecución de las obras de construcción por causa no imputable al PROMOTOR.

·   Inaptitud de LA FINCA para la construcción en ella del inmueble proyectado.

 

DECIMOPRIMERO. Gastos.

Cuantos gastos se devenguen del presente contrato serán de cuenta de las partes de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Serán a cargo del PROMOTOR cuantos gastos se ocasionen por el otorgamiento de la ­escritura pública de permuta mixta hasta alcanzar su completa constancia Registral, a ­excepción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo pago corresponderá a la PROPIEDAD.

Serán a cargo de la PROPIEDAD cuantos gastos se ocasionen por el otorgamiento de la ­Escritura de transmisión de los inmuebles otorgados a su favor, hasta alcanzar su completa constancia registral, a excepción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo pago corresponderá al PROMOTOR.

 


DECIMOSEGUNDO. Impuestos.

(En el caso de que el PROPIETARIO fuese sujeto pasivo del IVA y la transmisión de la finca quedase sujeta a este impuesto, añadir el primer párrafo de los que se indican a continuación.)

A efectos de dar adecuado cumplimiento a los deberes fiscales, el PROPIETARIO manifiesta ser sujeto pasivo de IVA, por lo que el PROMOTOR deberá entregar, en el momento de la formalización de la escritura pública de permuta, el importe que resulte de aplicar sobre el valor de transmisión de la finca el tipo impositivo legal vigente.

Asimismo, en el momento de la firma de la escritura de permuta, el PROPIETARIO hará entrega del IVA correspondiente a los inmuebles que se le van a adjudicar, el tipo impositivo correspondiente, y que asciende a . . . .  euros.

 

DECIMOTERCERO. Pacto de confidencialidad.

Las partes adquieren el compromiso de mantener la confidencialidad de todas las disposi­ciones, extremos y condiciones contractuales aquí contenidas, así durante la vigencia del contrato como tras su extinción.

 

DECIMOCUARTO. Sumisión jurisdiccional.

Renunciando las partes a su propio fuero, en el solo caso de tenerlo, acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . para dirimir cuantos conflictos surjan o puedan surgir en orden a la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento de las disposi­ciones contenidas en el presente contrato.

 

Y en prueba de conformidad con lo aquí convenido, se procede a firmar el presente contrato en ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

 

. . . . . . . . . . . . . (Firma de los contratantes)