.
. . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar
y fecha)
REUNIDOS
De
una parte, como PROMOTOR, . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Y
de otra parte, como PROPIETARIO, . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
MANIFIESTAN
1. Que
el PROPIETARIO es titular de la finca que
a continuación se describe . . . . . . . . . (describir la finca,
con sus datos de inscripción registral y de catastro).
2. Que
el PROMOTOR está interesado en adquirir la
mencionada finca a efectos de promover la construcción de un edificio
de . . .
. . . . . . . . (viviendas, oficinas...),
y
conoce su situación urbanística actual, que no supone impedimentos a la
realización del edificio que pretende construir.
3. Que
han llegado a un acuerdo para efectuar una
PERMUTA de la mencionada finca por los bienes y efectivo que se dirán
en el
cuerpo del presente documento.
4. Que
dado que la calificación urbanística de la
finca es un elemento esencial en la formación de la voluntad del
PROMOTOR a
efectos de formalizar el presente contrato, el PROPIETARIO se obliga a
firmar
todos los documentos, escritos e instancias que le sean requeridos por
el
PROMOTOR a fin de que éste obtenga el Certificado de Aprovechamiento
Urbanístico y Licencia de obras de la finca con anterioridad al
otorgamiento de
la escritura pública de transmisión.
Por
todo ello, siendo concurrentes sus
voluntades y reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para
contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente contrato de PERMUTA
MIXTA,
que se regirá por los siguientes
PACTOS
PRIMERO.
Objeto
del contrato.
En
virtud de la presente PERMUTA
MIXTA, la PROPIEDAD transmite al PROMOTOR la titularidad de la finca
descrita
en las anteriores manifestaciones, contra la percepción por aquélla de
Dinero y
Bienes en los términos y condiciones que se determinan en el presente
documento.
SEGUNDO.
Contraprestación.
Como
contrapartida a la transmisión de
la finca, la PROPIEDAD recibirá una contraprestación mixta, en dinero y
especie, valorada en conjunto en . . . . . . . euros y que a todos los
efectos
es el valor que se consignará en la escritura pública de permuta mixta.
Dicha
contraprestación se especifica de la siguiente forma:
a) La contraprestación en
metálico ascenderá a la suma de . . . . . .
euros, importe que se satisfará en los siguientes
términos.
(i) La
cantidad de . . . . euros, más el IVA
correspondiente al 21%, que asciende a . . . . euros se entregan en el
presente
acto, sirviendo la firma de la PROPIEDAD como reconocimiento de su
recepción y
su conformidad, y el presente documento como la más eficaz carta de
pago.
(ii) El
importe restante, esto es...euros se
entregará en el momento de la firma de la Escritura de Permuta, cuyo
otorgamiento se realizará en el plazo máximo de . . . . meses desde la
firma
del presente documento.
b) La contraprestación en
especie se valora en la suma de . . . . . .
. euros, y se concretará en la transmisión en escritura pública de la
plena
propiedad de los . . . . . . . . . (locales, viviendas, plazas
de garaje...)
que se identifican con los números . . . . . . . . . en el
plano del
edificio que el PROMOTOR va a construir en la finca objeto de permuta.
Dicha
escritura pública deberá otorgarse a lo más tardar el día . . . . . . .
. . . .
. . . . . . . (indicar fecha de entrega
de los pisos o locales ya construidos,
teniendo en cuenta la fecha de finalización de las obras).
Se
adjunta, como parte integrante del
presente contrato, el mencionado plano, proyecto de obra y una
exhaustiva
memoria de calidades descriptiva de las características de los
inmuebles
entregados por el PROMOTOR, así como plano de superficie individual de
cada uno
de ellos.
TERCERO.
Obligaciones del PROPIETARIO.
El
PROPIETARIO se obliga:
· A transmitir la finca mediante otorgamiento
de la escritura
pública correspondiente en el momento en que el PROMOTOR le requiera
para ello.
Queda bien entendido que hasta el otorgamiento de dicha escritura el
PROPIETARIO conservará la propiedad y posesión de la finca, con
independencia
de que se autorice al PROMOTOR a solicitar en el ínterin el certificado
de
aprovechamiento urbanístico y la licencia de obras.
· A firmar cuantos documentos, instancias y
solicitudes le sean
requeridos por el PROMOTOR para que éste pueda obtener el certificaddo
de
aprovechamiento urbanístico y pueda solicitar la licencia de obras.
· A poner en conocimiento del PROMOTOR cuantos
documentos, escritos
o comunicaciones, de la índole que fueren, reciba desde la fecha de
hoy y
hasta la fecha de la firma de la escritura de permuta.
CUARTO.
Obligaciones del PROMOTOR.
Además
de la propia contraprestación
por la transmisión de la finca, el PROMOTOR se obliga:
· A solicitar y obtener el certificado de
aprovechamiento urbanístico
de la finca antes del plazo fijado para el otorgamiento de la escritura
pública
de permuta.
· A solicitar la licencia de obras para la
edificación del edificio
proyectado en un plazo máximo de un mes a contar desde el otorgamiento
de la
escritura pública de permuta.
· A no introducir modificaciones al proyecto de
construcción, salvo
que se deriven de alguno de los supuestos que a continuación se exponen:
(i) Que
estas modificaciones sean precisas o
resulten impuestas en atención a exigencias administrativas o legales.
(ii) O
que resulten necesarias por razones
estrictamente técnicas.
·
A promover la edificación desde el mismo momento de
obtención de
la licencia de obras, o desde la fecha de otorgamiento de la escritura
si la
licencia se obtuviese con anterioridad.
·
A finalizar las obras de construcción en el plazo máximo
de . . .
. meses desde la obtención de la correspondiente licencia, y, por lo
tanto, a
entregar los inmuebles indicados en el pacto segundo antes de dicha
fecha.
·
A sufragar a su cargo y responsabilidad exclusiva todos
los
gastos, costes, impuestos, tasas, contribuciones, y honorarios, que
originase
la elaboración del Proyecto de Obras, así el Básico como el de
Ejecución, la
Dirección de Obra, la tramitación y obtención de las oportunas
Licencias de
Obras y Ocupación de resultar ésta menester, y la construcción material
hasta
su completa finalización.
·
A otorgar, en el acto de formalización de la escritura de
permuta,
un aval solidario a primer requerimiento a favor del PROPIETARIO, en
el que se
garantice la entrega de los inmuebles indicados en el pacto
segundo del
presente documento antes de la fecha . . . . .
QUINTO.
Condiciones de transmisión de la finca.
En
el momento del otorgamiento de la
escritura de permuta, la finca estará libre de cargas y gravámenes, y
en la
situación urbanística conocida por el PROMOTOR. Asimismo,
la finca deberá
estar libre de inquilinos, arrendatarios y ocupantes, vacua y expedita.
Ello
no obstante, si al tiempo de
otorgarse la escritura pública de permuta, la finca se hallase
arrendada o
hubiera ocupante o precarista que limitara el derecho de posesión,
podrá el
PROMOTOR optar alternativamente por:
·
Exigir el cumplimiento de lo aquí dispuesto, esto es, que
se
otorgue la Escritura de Permuta en los términos convenidos, sin
perjuicio que
la PROPIEDAD proceda a interponer la oportuna acción judicial de
desahucio
contra la arrendataria, ocupante o precarista, a los efectos
de agilizar
los trámites de liberación de la FINCA, pudiendo el PROMOTOR en tal
caso quedar
subrogado en la precitada acción judicial, como parte actora, de
hallarse ésta
en curso en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de permuta
mixta.
·
O bien resolver el presente contrato, procediendo la
PROPIEDAD a
restituirle los importes entregados a cuenta del total precio, junto
con los
gastos que el PROMOTOR hubiese satisfecho con arreglo a la redacción de
Proyectos y a la presentación de solicitudes para la obtención de las
oportunas
licencias.
En
cualquiera de ambos supuestos, las
partes acuerdan explícitamente que la PROPIEDAD deberá entregar, en
concepto de
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al PROMOTOR, la
cantidad
de . . . . .euros. Esta cláusula penalizadora será de automática
aplicación
tras resultar acreditada la situación posesoria descrita.
SEXTO.
Alteraciones al proyecto.
La
alteración sustancial de las
condiciones de edificación de la finca con anterioridad al otorgamiento
de la
Escritura pública de Permuta, permitirá al PROMOTOR la resolución del
presente
contrato, procediéndose por las partes, en tal caso, a la plena
restitución de
las prestaciones percibidas de la otra, sin derecho a pedir o reclamar
nada
más, y quedando desde entonces el contrato extinto y sin efecto alguno.
A
los efectos del presente pacto, se
considerará “alteración sustancial de las condiciones de edificación”
cualquiera que impida la construcción del edificio proyectado por el
PROMOTOR
en los términos descritos en los anexos del presente contrato.
No
se considerarán alteraciones
sustanciales las pequeñas adaptaciones previstas en el apartado cuarto
del
presente documento, y las que no afecten al volumen de edificabilidad
del
edificio y a sus usos previstos.
SÉPTIMO.
Negativa de la
PROPIEDAD al otorgamiento de la escritura de permuta.
De
no comparecer LA PROPIEDAD sin
justa causa al acto de otorgamiento de la escritura pública de permuta
mixta,
tras haber sido formalmente requerida para ello o, aun compareciendo,
de
negarse a su otorgamiento y consiguiente transmisión de la finca, el
PROMOTOR
quedará facultado para, a su libre elección:
· Resolver el presente contrato, procediendo la
PROPIEDAD a
restituir los importes entregados a cuenta del precio total e
incrementados con
el interés legal que resultase de aplicación, junto con los gastos que
el
PROMOTOR hubiere satisfecho con arreglo a la redacción de Proyectos y a
la
presentación de solicitudes para la obtención de las oportunas
licencias.
· Exigir judicialmente, el estricto
cumplimiento de lo aquí
convenido.
En
cualquiera de ambos supuestos, las
partes acuerdan explícitamente que la PROPIEDAD deberá entregar, en
concepto de
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al PROMOTOR, la
cantidad
de . . . . . . euros. Esta cláusula penalizadora
será de automática
aplicación tras resultar acreditado el incumplimiento de la PROPIEDAD.
OCTAVO.
Incumplimiento del PROMOTOR.
En
justa equivalencia con lo dispuesto
en el pacto anterior, para el caso de que el PROMOTOR no compareciera
al acto
de otorgamiento de la escritura de transmisión o, aun compareciendo, se
negara
injustificadamente a ello, la PROPIEDAD queda facultada para ejecutar
inmediatamente el aval, si ya se le hubiese entregado, sin perjuicio de
reclamar judicialmente la indemnización de los daños y perjuicios que
se le
hubieran ocasionado.
Igualmente,
quedará autorizada la
PROPIEDAD a proceder a la inmediata ejecución del aval, sin perjuicio
de
reclamar judicialmente la indemnización de los daños y perjuicios que
le
hubieran sido acarreados, en los siguientes supuestos:
·
Imposibilidad, denegación o anulación de la preceptiva
Licencia
Municipal para la ejecución de las obras de construcción por causas que
resulten imputables a la acción u omisión negligente del PROMOTOR.
·
Paralización de las obras de construcción, cualquiera que
sea la
causa, por un plazo superior a seis meses.
·
Si no se hubiera otorgado la escritura pública de
transmisión de
los inmuebles entregados como permuta a favor de la PROPIEDAD,
cualesquiera que
fuera la causa, en el plazo previsto en el pacto noveno siguiente.
NOVENO.
Transmisión de los inmuebles a favor del PROPIETARIO.
Una
vez finalizada la construcción del
edificio y obtenida la licencia de primera ocupación, el PROMOTOR
comunicará de
forma fehaciente a la PROPIEDAD dichas circunstancias para que, en un
plazo de
treinta días hábiles a contar desde la referida comunicación, se
otorgue la
Escritura de Transmisión de los inmuebles a favor de la PROPIEDAD.
Coincidiendo
con el otorgamiento de la
escritura de transmisión el PROPIETARIO restituirá al PROMOTOR el
aval,
quedando éste desde entonces extinto y sin efecto alguno.
En
todo caso, los inmuebles entregados
deberán estar libres de cargas y gravámenes, así como de inquilinos y
ocupantes, y al corriente de pago de todos los tributos, tasas y
contribuciones
que graven la propiedad, y al corriente igualmente de pago de las
cuotas de
urbanización y de la comunidad de propietarios, en el momento de
transmitirse
la propiedad y entregarse su posesión, coincidiendo con el acto de
otorgamiento de la escritura.
DÉCIMO.
Resolución
del contrato.
El
presente contrato podrá resolverse,
además de por las causas legalmente previstas , entre otras, por las
que
siguen:
·
Incumplimiento, por cualesquiera de las partes, de las
obligaciones y compromisos adquiridos.
·
Que el PROMOTOR sea declarado judicialmente en estado de
concurso.
·
Imposibilidad, denegación o anulación de la preceptiva
Licencia
Municipal para la ejecución de las obras de construcción por causa no
imputable
al PROMOTOR.
·
Inaptitud de LA FINCA para la construcción en ella del
inmueble
proyectado.
DECIMOPRIMERO.
Gastos.
Cuantos
gastos se devenguen del
presente contrato serán de cuenta de las partes de conformidad con lo
dispuesto
por la ley.
Serán
a cargo del PROMOTOR cuantos
gastos se ocasionen por el otorgamiento de la escritura pública de
permuta
mixta hasta alcanzar su completa constancia Registral, a excepción del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana,
cuyo pago corresponderá a la PROPIEDAD.
Serán
a cargo de la PROPIEDAD cuantos
gastos se ocasionen por el otorgamiento de la Escritura de transmisión
de los
inmuebles otorgados a su favor, hasta alcanzar su completa constancia
registral, a excepción del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo pago corresponderá al PROMOTOR.
DECIMOSEGUNDO.
Impuestos.
(En
el caso de que el PROPIETARIO fuese
sujeto pasivo del IVA y la transmisión de la finca quedase sujeta a
este
impuesto, añadir el primer párrafo de los que se indican a
continuación.)
A
efectos de dar adecuado cumplimiento
a los deberes fiscales, el PROPIETARIO manifiesta ser sujeto pasivo de
IVA, por
lo que el PROMOTOR deberá entregar, en el momento de la formalización
de la
escritura pública de permuta, el importe que resulte de aplicar sobre
el valor
de transmisión de la finca el tipo impositivo legal vigente.
Asimismo,
en el momento de la firma de
la escritura de permuta, el PROPIETARIO hará entrega del IVA
correspondiente a
los inmuebles que se le van a adjudicar, el tipo impositivo
correspondiente, y
que asciende a . . . . euros.
DECIMOTERCERO.
Pacto de confidencialidad.
Las
partes adquieren el compromiso de
mantener la confidencialidad de todas las disposiciones, extremos y
condiciones contractuales aquí contenidas, así durante la vigencia del
contrato
como tras su extinción.
DECIMOCUARTO.
Sumisión jurisdiccional.
Renunciando
las partes a su propio
fuero, en el solo caso de tenerlo, acuerdan someterse a los
juzgados y
tribunales de . . . . . . . . . . . . . para dirimir cuantos conflictos
surjan
o puedan surgir en orden a la interpretación, aplicación, cumplimiento
o
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
contrato.
Y
en prueba de conformidad con lo aquí
convenido, se procede a firmar el presente contrato en ejemplar
duplicado en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
.
. . . . . . . . . . . . (Firma
de los contratantes)