¿Necesitas más información sobre las funciones, formación,… de un/a Administrador/a de Fincas?
A continuación le resolvemos sus dudas:
Las funciones del Secretario/Administrador están definidas el la Ley de Propiedad Horizontal “LPH”:
Art. 19.4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Art. 20.1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, el Administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables.
Asesora a la comunidad, controla los proveedores, da cuenta de siniestros a las compañías de seguros, se ocupa de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando la normativa laboral vigente, practica las liquidaciones a la Seguridad Social y las retenciones que fiscalmente procedan. Lleva una contabilidad real y transparente, controlando la morosidad, media para el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
Cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, siguiendo las instrucciones del Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda, tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación.
El campo de actuación lo comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- A través de la realización de Máster o Cursos Superiores de formación inmobiliaria homologados por AAFF.
- Los títulos de Experto Inmobiliario, Administrador de Fincas; Grado en Administración de Fincas, Curso Superior de Estudios Inmobiliarios, así como cualquier otro que haya sido impartido por Universidades, Escuelas o Centros de Formación que tengan firmado Convenio con la Asociación Nacional de Administradores de Fincas “AAFF”.
- Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, en Ciencias Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas, en Arquitectura , en Ciencias Químicas, Diplomados en Ciencias Empresariales, Profesores Mercantiles, Procuradores de los Tribunales de Justicia, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes, Licenciados en Medicina, Veterinarios, DUE, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ayudantes de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales, Arquitectos Técnicos, Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros de Minas, Licenciados en Geografía e Historia, Licenciados en Ciencias Físicas, Graduados en Finanzas y Contabilidad, Ingenieros Técnicos en Topografía, Ingenieros en Informática, Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ingenieros de Telecomunicación, Licenciados en Psicología, Ingenieros Técnicos Navales, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación, Diplomados en Gestión Comercial y Marketing, Ingenieros Técnicos en Explotación de Minas, Diplomados en Matemáticas, y Licenciados en Matemáticas. (Los profesionales contemplados en este párrafo, tendrán que completar su formación con los módulos o asignaturas que no hayan cursado y que contempla el Plan de Estudios aprobado por la Asociación).
Los profesionales que se encuentren en situación de completar su formación, podrán recibirla GRATUITAMENTE a través de la Asociación.
Como garantía de profesionalidad y eficacia en la labor a desarrollar por nuestros Administradores, independientemente de su formación para el acceso, lo que en principio debería determinar una buena gestión, la asociación imparte de forma continua cursos de actualización y reciclaje profesional, estando obligados todos sus miembros a su realización.
Además, como requisito de pertenencia y como garantía para los clientes, los miembros ejercientes están obligados a adherirse al seguro colectivo de Responsabilidad Civil contratado por la Asociación, para cubrir la posible responsabilidad civil en que pudiera incurrir por omisión o negligencia en su actuación profesional.
Al margen de estas garantías, la Asociación ejerce su actividad disciplinaria cuando la actuación de sus profesionales se aparta de las normas deontológicas establecidas.