¿Qué documentación debe aportar una comunidad de propietarios?
Para poder expedir un certificado de Entidad Sin Personalidad Jurídica (Comunidad de Propietarios) es necesario aplicar los procedimientos de registro de la FNMT-RCM. Para ello deberán presentar la “documentación relativa a la entidad” (escrituras, contratos, estatutos…), entendido como un documento solemne, acta, protocolo o testimonio notarial, etc… También deberán presentar la “documentación relativa al representante”, si fuera el Presidente, como representante legal de la Comunidad, necesitaría “copia del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente” con firmas legitimadas ante notario y si fuera para el Administrador (en este caso, una persona jurídica) necesitaría un poder notarial otorgado por Junta o Presidente, si tiene facultades, en el que se incluya una cláusula especial para la solicitud y uso del certificado electrónico. Anexo III. Págs. 28 a 31.
https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10446703/10515015/re_pr_representantepj_representanteespj.pdf
Adicionalmente, si la que actúa como administrador es una sociedad, la sociedad que actúe como Administradora de la Comunidad de Propietarios, tendría que acreditar su existencia/inscripción (mediante certificación del Registro Mercantil o nota simple con las hojas selladas) y las facultades de su representante legal o voluntario, mediante escritura de nombramiento o apoderamiento.
Si el acta contiene otros acuerdos que no tienen trascendencia para la expedición de un certificado de firma electrónica, sería suficiente aportar un certificado del acuerdo de elección, con las firmas legitimadas en presencia notarial.