Contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios
En agosto de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto 736/2020 en el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
La finalidad del mismo es establecer los requisitos y obligaciones relacionadas con la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes, la determinación del coste variable que corresponde a cada unidad de consumo completado con un coste fijo derivado del mantenimiento de las instalaciones del edificio y de la energía térmica irradiada destinada a calentar las zonas comunes del edificio, determinar los procedimientos que permitan comprobar su cumplimiento, así como las obligaciones relativas a la información sobre el consumo individual y el coste de acceso a la información sobre medición y liquidación de consumos.
Así pues, el Real Decreto obliga a todo aquel que disponga de una propiedad (en una comunidad de propietarios) con sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración, a individualizar el sistema, de tal modo que pague solamente por su consumo.
¿Qué tipo de dispositivo de medición de consumo se puede instalar?
Es necesaria la instalación de un contador de calefacción o refrigeración, pero si este no es una opción debido a su coste, entre otras razones, la ley también permite la instalación de repartidores de costes de calefacción en cada radiador. Estos últimos son unos dispositivos de medición que se instalan en los radiadores y disponen de dos sensores que miden dos temperaturas: la de la superficie del radiador y la de la habitación en la que están. Su instalación es sencilla, son inalámbricos y tienen un coste aproximadamente cuatro veces inferior al contador individual.
¿Cómo se sabe si un edificio tiene la obligación de instalar dispositivos de medición de consumo?
- Dependiendo de la zona climática en la que se encuentre el edificio
Se ha dividido el mapa de España en distintas zonas climáticas: A, B, C, D y E. Los edificios que se encuentren en las zonas C, D y E están obligados a instalar contadores o repartidores de costes si la instalación es rentable.
Los edificios que se encuentren en las zonas A y B quedan exentos de esta obligación y, por lo tanto, no tienen que hacer nada.
- Dependiendo de la instalación de calefacción que tiene el edificio
Los edificios que dispongan de los radiadores conectados en serie están exentos de la instalación de contadores o repartidores. Mientras que los edificios que cuenten con sistemas con ventiloconvectores o aerotermos están exentos de la instalación de repartidores de costes, pero siguen estando obligados a instalar contadores.
En caso de que su edificio esté exento por el tipo de calefacción que tiene, es necesario que la empresa encargada del mantenimiento de la misma firme el Certificado de Exclusión, cuyo modelo se encuentra en el mismo R.D.
Además, la Comunidad de Propietarios debe emitir una Declaración Responsable. Una vez hecho esto, estos documentos deben presentarse a la autoridad competente.
- Dependiendo de si es rentable
Para saber si la instalación de contadores o repartidores es rentable, el plazo de amortización de la inversión debe ser menor a 4 años. En caso contrario, el edificio estaría exento de dicha instalación.
Si tras el análisis de rentabilidad resulta que su edificio está exento, es necesario presentar el Presupuesto de Inversión y una Declaración Responsable por parte de la Comunidad de Propietarios a la autoridad competente.
¿Hay fecha límite para cumplir con esta obligación?
Sí. De acuerdo con el Real Decreto:
- La fecha límite para edificios ubicados en la zona climática D con menos de 20 viviendas y los ubicados en la zona climática C con 10 o más viviendas es el 1 de diciembre de 2021
- La fecha límite para los edificios de menos de 20 viviendas situados en la zona climática C es el 1 de febrero de 2022
Por su parte, los edificios situados en la zona climática E y los de la zona climática D de 20 o más viviendas ya están fuera de plazo.
Por último, debemos señalar que si los edificios no exentos no cumplen con la obligación de dicha instalación, la Comunidad de Propietarios podría ser sancionada con multas de entre 1000 y 10 000 euros.