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30 Ene

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria confirma a OEAF la rectificación de la irregularidad que no permitía la domiciliación de retenciones en las Comunidades de Propietarios

Tras las gestiones realizadas por OEAF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, nos confirman que ya se han subsanado los problemas que impedían la domiciliación del pago de declaraciones tributarias por parte de las Comunidades de Propietarios “Retenciones y otros”.

En concreto, las entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), podrán domiciliar siempre que en la apertura de la cuenta se prevea esta posibilidad.

Se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.

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