¿Está la comunidad obligada a eliminar las barreras arquitectónicas de las zonas comunes si así lo solicita una persona con discapacidad?
Si una persona con discapacidad exige la adaptación del inmueble para hacer desaparecer las barreras arquitectónicas, de acuerdo con el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, las obras de adaptación «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido». Esto quiere decir que el coste que cada propietario tiene que abonar como derrama por la adaptación no puede ser superior a la suma de doce recibos de gastos ordinarios. Si se supera dicho importe, las obras no serán obligatorias salvo que el o la propietaria que haya solicitado la instalación asuma la diferencia.
Además, el artículo 17.2 de dicha Ley establece que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
Así pues, la comunidad tiene la obligación de realizar dichas obras sin necesidad de acuerdo siempre y cuando se cumplan las condiciones antedichas. El acuerdo solo versará sobre la derrama y la distribución del gasto entre los propietarios.
Todos los propietarios de la comunidad (incluidos los propietarios de los garajes y locales) están obligados a contribuir al pago de dichas obras conforme al coeficiente de participación.
Y, ¿qué se entiende por personas con discapacidad? Según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, son personas con discapacidad aquellas que:
- presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.